STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:10986
Número de Recurso7561/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7561/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 7 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7207/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 21.05.1999 dictada en el procedimiento nº 1151/1998 y siendo recurrido/a INSS.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.05.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por jubilación debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta, confirmando la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Jose María , con D.N.I. NUM000 , nacido el 4.12.34, trabajó para la empresa "MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA S.A.", dedicada a la explotación de minas de carbón con las categorías profesionales y durante los períodos siguientes: De 2.5.49 a 31.7.53 de pinche; de 1.8.53 a 31.12.54 de peón; de 1.1.55 a 12.3.56 de vagonero; y de 24.8.57 a 19.1.60 también de vagonero.

  2. - En fecha que no consta presentó una consulta ante la Dirección Provincial del INSS en León, que le fue contestada en el sentido de que, por su trabajo en la minería de la provincia, le correspondía la bonificación de 1 año, 4 meses y 14 días, y diciéndole que por consiguiente, la fecha de jubilación equivalente a la edad de 65 años computando la dicha bonificación, sería la de 20/7/98.

  3. - El actor solicitó la pensión de jubilación el 20.7.98, y entre la legislación vigente en fecha 4.8.97 y la vigente a la fecha de la solicitud, eligió acogerse a la vigente en fecha 4.8.97, por lo que el INSS, por resolución de fecha 24.8.98, le reconoció el derecho al cobro de la pensión de jubilación en la cuantía de 144.076 ptas. mensuales y efectos económicos desde el día siguiente a la fecha de la solicitud, y ello teniendo en cuenta por los años de cotización 45 años, una base reguladora de 151.528 ptas., un porcentaje del 84% y un coeficiente reductor del 0.84, por tener cumplida la edad ficticia (por las bonificaciones del estatuto del minero) de 63 años a la fecha 4.8.97.

  4. - Disconforme con la dicha solicitud, interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada por resolución expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en materia de jubilación, se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso no ha sido impugnado por la entidad gestora (INSS)...

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