STSJ Comunidad de Madrid 1385/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2007:9290
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1385/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01385/2007

RECURSO APELACIÓN Nº 51/07

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo numero 51/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Dña. Amelia contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario 94/2005, por la que se desestima del recurso contencioso-administrativo formulado contra cuatro Resoluciones del Director del Estudio Jurídico de la Universidad Carlos III de Madrid, de 21 de febrero de 2005, que acordaron dejar sin efecto la autorización que le habían concedido para la defensa en procedimiento penal de los Sres. Manuel, Juan Enrique, Isidro y Jesús Luis, por entenderlas conformes a Derecho.

Habiendo sido parte apelada la Procuradora Sra. Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD CARLOS III de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario 94/2005, se dicta Sentencia por la que se desestima del recurso contencioso-administrativo formulado contra cuatro Resoluciones del Director del Estudio Jurídico de la Universidad Carlos III de Madrid, de 21 de febrero de 2005, que acordaron dejar sin efecto la autorización que le habían concedido para la defensa en procedimiento penal de Sres. Manuel, Juan Enrique, Isidro y Jesús Luis, por entenderlas conformes a Derecho.

SEGUNDO

Notificado que fue la anterior Sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Dña. Amelia Letrada de la Comunidad de Madrid, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 4 de diciembre de 2006, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que la Sala no estimó procedente la práctica de prueba, ni necesaria la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 30 de mayo del año 2007, en que tuvo lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia dictada, con fecha 24 de octubre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario 94/2005, por la que se desestima del recurso contencioso- administrativo formulado contra cuatro Resoluciones del Director del Estudio Jurídico de la Universidad Carlos III de Madrid, de 21 de febrero de 2005, que acordaron dejar sin efecto la autorización que le habían concedido para la defensa en procedimiento penal de Sres. Manuel, Juan Enrique, Isidro y Jesús Luis, por entenderlas conformes a Derecho.

La sentencia mantiene que las cuatro resoluciones de la Universidad Carlos III de Madrid, de 21 de febrero de 2005, que acordaron dejar sin efecto la autorización que le habían concedido para la defensa en procedimiento penal de cuatro imputados por delitos relacionados con el terrorismo, así como el procedimiento observado para su revocación, se amparan en el art. 4 y 20 de la Ley 53/84, de Incompatibilidades, art. 83 de la LOU, y los propios Estatutos de la Universidad, dada la ausencia de interés público y proyección social en la defensa jurídica que la hoy apelante lleva a cabo.

La parte apelante basa su recurso, en primer lugar, en que la Sentencia de instancia considera probados hechos que, sin embargo, no lo han sido, y se apartan de la realidad, a saber, que la Administración conocía el objeto de las autorizaciones, resultando su posterior revisión consecuencia del nombramiento como "Alto Comisionado de apoyo a las víctimas del terrorismo" del Rector de la Universidad, D. Luis Miguel ; mantiene asimismo que con anterioridad ya llevó la defensa jurídica de otros casos relativos a delitos de terrorismo, en el sumario 29/91, o en el sumario 19/97, ambos ante la Audiencia Nacional. De otro lado, mantiene que la Sentencia de instancia sustituye la motivación de los actos administrativos impugnados, y considera erróneo que las autorizaciones de referencia sólo hallan justificación en la medida en que se hallan dirigidas a la colaboración de la Universidad con la sociedad, olvidando, al entender de la parte apelante, que la finalidad de las mismas se halla en canalizar las iniciativas investigadoras del profesorado; y sostiene que las autorizaciones no vulneran ni la Ley de Incompatibilidades, ni los Estatutos de la Universidad. Invoca el principio de confianza legítima y de que la Administración no puede ir contra sus propios actos, por los que, dice, se halla vinculada, para impedir que pueda posteriormente someterlos a revisión; procedimiento que estima debería haber observado las previsiones contempladas en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/92, lo que ha supuesto la infracción de un principio de legalidad.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de señalar que el debate en esta sede se centra, tomando como base la revisión de la Sentencia de instancia, y desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, en la conformidad a Derecho o no de las cuatro resoluciones administrativas impugnadas, debiendo esta Sala dilucidar si la revocación de las autorizaciones de compatibilidad a las que la Sra. Amelia se halla sujeta, se hallaban justificadas en Derecho, o bien se sitúan al margen de cualquier motivación ajena a la que la norma habilitante contempla, y, en segundo lugar, si el procedimiento observado para su tramitación tiene amparo legal o vulnera, como se pretende, el principio de legalidad que toda actuación administrativa debe presidir.

Pues bien, hemos de partir de los presupuestos fácticos que describe la Sentencia impugnada, por cuanto no han resultado negados de adverso. En particular, que la Sra. Amelia es profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, con dedicación a tiempo completo, y como tal funcionaria pública se halla sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley.

Efectivamente, la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sienta como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin mas excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, lo cual ha venido a cumplimentar, en esta materia, el mandato de los artículos 103.3 y 149.1,18, de la Constitución. Así, en su artículo 4.2 dispone que: "A los Catedráticos y Profesores titulares de Universidad y a los Catedráticos de Escuelas Universitarias podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR