STSJ Aragón , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2884
Número de Recurso939/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

11 Rollo núm. 939/2001 Sentencia núm. 1207/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 939 de 2001 (Autos núm. 367/2001), interpuesto por la parte demandante, Dª. Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 16 de Julio de 2001; siendo demandado DIRECCION000 , sobre Despido . Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Beatriz , contra DIRECCION000 , sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 16 de Julio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz , contra la empresa DIRECCION000 , debo declarar y declaro PROCEDENTE el DESPIDO de la parte demandante realizado por la citada empresa con efectos desde el día 22 de mayo de 2001, y extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la citada fecha.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° La actora, Dª Beatriz , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000 , desde 1 de abril de 1972, con la categoría profesional de Oficial 2ª y con una retribución mensual de 391.500 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; sin que haya ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. E1 día 23 de enero de 2001 le fue entregada a la hoy actora por la empresa carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días, por la comisión de una falta grave de negligencia inexcusable en la prestación del servicio, según se expresaba en la misma, porque a pesar de tener encomendada desde el 28 de enero de 1998 la tarea de gestionar los gastos e ingresos en efectivo de esa Dirección Provincial, que incluye las tareas de control y cuadre de notas de gastos, ingresos de efectivo y abono de gastos de suministros de la oficina, no lo había llevado a cabo durante todo el año 1999, por lo que se había enviado al Jefe de Oficina de Barcelona, Sr. Jose Augusto , para que efectuara dicha regularización, apreciando éste en visita de mayo de 2000: a) un desconocimiento del saldo inicial real, no pudiendo por ello tomar una cantidad inicial de partida desde el 1-1-00, fecha desde la que la actora no remitía documentación alguna a la central, b) existencia de una diferencia negativa de 517.420 ptas. tras reconstruir en sentido cronológico inverso los movimientos de ingresos y pagos hasta enero de 1999, y c) inexistencia de documentación de partidas no contabilizadas desde enero de 1999. Y que tras dicha visita, se cuadró la caja y se le requirió nuevamente para que efectuara a partir de dicho momento personalmente el control y la gestión de la citada caja, sin que a pesar de habérsele ello recordado varias veces, lo realizara, persistiendo en su actitud de absoluta dejadez de las responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo, en cuanto al control de caja.

    Presentada demanda en impugnación de la sanción, la misma fue estimada, anulando la sanción, por no haber quedado acreditados los hechos en los que la fundaba la empresa, por sentencia de este Juzgado de Social de fecha 17-04-01, obrante una copia de la misma en autos, a los folios 64 y 65 y que se da por reproducida; dicha sentencia fue notificada a la empresa el día 23 de abril de 2001.

  2. A la hoy demandante se le remitió vía FAX desde Madrid, por el Director de Relaciones Laborales de DIRECCION000 , una carta de 6 de marzo 2001, cuya recepción es firmada por la actora con fecha 8 de marzo, en la que se le expresa que con ella se le confirman las conversaciones mantenidas sobre la realización de la caja de la Dirección Provincial de Zaragoza, que se concreta en tres puntos: 1. "será responsabilidad tuya directa" la confección de dos cajas: una que incluya los pagos/cobros referentes a las provincias de Zaragoza, Soria, Huesca y La Rioja y otra, los de la provincia de Teruel; 2. el cuadre contable de ambas cajas, se realizará periódicamente cada 15 días, debiendo informar al director provincial una vez realizado, y observando los procedimientos establecidos por la Dirección Financiera de la Compañía; y por último, 3. que con el fin de iniciar una contabilidad estable y efectuar el seguimiento de caja, con anterioridad al día 1 de abril debía realizar un arqueo de la situación de ambas cajas, para poder establecer la realidad contable actual; pudiendo así a partir del 1 de abril iniciar los cuadres quincenales; continuando siendo responsable del resto de las tareas que actualmente tiene asignadas.

  3. Con fecha 19 de abril de 2001, sobre las 13,00 horas, la hoy actora recibe de Madrid carta del Director de Recursos Humanos, fechada el anterior día 10, en la que se le manifiesta que con relación a la falta de cuadre en la oficina desde febrero de 1999, tras un detallado análisis, incluido el de los ingresos de las cuentas del Banco de Santander, resulta que existe una cantidad pendiente de justificar que asciende a 2.888.142 ptas., por lo que se le pide que como responsable de dicha caja, justifique con los soportes documentales que considere oportunos, la cantidad citada, no más tarde del 20 de abril de 2001, ya que en caso contrario se verían en la necesidad de adoptar otro tipo de medidas.

    Dicha comunicación es contestada por la actora por escrito de 20-04-01, en el que tras indicar que solicitándosele determinadas aclaraciones para ese mismo día no contaba con tiempo para ello, dado que la recepción de la carta lo fue el día anterior, a las 13 horas, máxime -decía- cuando la documentación no se encuentra en la Delegación por haber sido retirada, pero que procedería a la mayor brevedad posible a atenderla, si bien si no recibía instrucciones en contra daría prioridad a la misma en detrimento de su normal actividad profesional.

  4. La actora recibe nueva carta de la empresa de fecha 22 de mayo de 2001, esta vez de despido disciplinario, de igual fecha y efectos, según se expresaba en la misma, porsu reiterado y...

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