STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Octubre de 1997

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
Número de Recurso2297/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

LTDO. SR. BUENO OCHOA RECURSO NÚM: 2297/94 PONENTE SR. J. Ignacio Parada Vázquez A. DEL E. ABAJO 1079/95 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO -SECCIÓN QUINTA- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SENTENCIA NÚM:1.061 Ilmo. Sr. Presidente.

D. J. Ignacio Parada Vázquez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Alfonso Sabán Godoy D. Eduardo Calvo Rojas D. Alberto Gallego Laguna En Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala del margen el D. Alberto Gallego Laguna recurso núm. 2.297 de 1994, interpuesto por INMOBILIARIA MONTALBAN S.A., representada por el Letrado Sr. BUENO OCHOA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 1994, reclamación num. 9654/92, interpuesta contra la liquidación practicada por el concepto de IVA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 2.213.307 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Por la representación procesa del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos. los trámites legales se dicte sentencia que revoque lo impugnado tanto en relación con la declaración del carácter de deducibles de las siete facturas como a la anulación de la sanción pecuniaria. Por otros solicitó recibimiento a prueba.

2) Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Por Auto de esta Sala de fecha 19 de octubre de 1995 se recibió a prueba el recurso que le fue practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el tramite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9 de julio de 1997.

4) Por Providencia de esta Sala de fecha 24 de julio de 1997, se suspendió el señalamiento anterior para que ex actor alegase sobre la procedencia...

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