STSJ Comunidad de Madrid 1239/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:8554
Número de Recurso2831/2003
Número de Resolución1239/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01239/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1239

RECURSO NÚM.: 2831-2003

PROCURADOR DÑA. CARMEN MONTES BALADRÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 20 de Julio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2831-2003 interpuesto por D. Ismael representado por la procuradora DÑA. CARMEN MONTES BALADRON contra la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra el acuerdo de devolución de ingresos indebidos de 30 de mayo de 2002 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17.7.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Ismael impugna en este recurso la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra el acuerdo de devolución de ingresos indebidos de 30 de mayo de 2002 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999 por importe a devolver de 13.879,87 euros.

SEGUNDO El recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y el acuerdo de devolución de ingresos indebidos del que trae causa y alega que además de su derecho a la deducción de las retenciones exigidas a Proein, S.L. de la que era empleado por efecto de las actuaciones de comprobación seguidas contra dicha sociedad, cuyo resultado se ha impugnado en el recurso número 2504/03, tenía derecho a que el bono extraordinario de 20.000.000 pesetas se considerase como renta irregular por haberse generado durante el tiempo de servicios a la empresa según se acordó por el Consejo de Administración para retribuir los servicios prestados a la compañía desde su incorporación y por su aportación y contribución al notable incremento de la facturación y sin ser periódico ni recurrente y por tanto a la reducción del 30 por 100 prevista por el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, con trascendencia sobre las retenciones, según el artículo 78.3 del Reglamento del Impuesto, como ya se razonaba en la demanda formulada en el otro recurso; además no se respetó el principio de audiencia en las actuaciones inspectoras seguidas contra la sociedad con vulneración del artículo 84 y 31,1 de la Ley 30/1992 ; se produce una situación de enriquecimiento injusto y de doble imposición al no devolver la retención calculada por la Administración y por último aduce que la devolución de ingresos indebidos se efectúo en una cuenta de la sociedad a su solicitud para que el dinero le fuera entregado a quien le fue exigido por la Administración Tributaria.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que no era procedente la reducción aplicada por el sujeto pasivo en su declaración sobre el bono especial y extraordinario porque pudiera existir una liquidación provisional donde se...

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