STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2759
Número de Recurso890/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 973 Recurso n° 890/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre del año dos mil dos. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 890/99 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por D. Jose Ramón representado por el Procurador D. Ricardo Hodgson Coll y dirigida por el Letrado D. Jose Ramón Lecuona Fernandez; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Vallehermoso (Isla de la Gomera), representada por la Procuradora Dª Montserrat Espinilla Yagüe y dirigida por el Letrado D. Carlos J.Estrella Gil, versando sobre recuperación de posesión, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 1999 se dicta por el Ayuntamiento de Vallehermoso una Resolución por la que se acuerda requerir a D. Jose Ramón para que restituya la vía publica a su situación originaria, dejando expedito y libre el camino de acceso a la antigua Residencia de Ancianos, ubicado en el barrio de Tamargada.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare que el terreno que el Ayuntamiento pretende recuperar nunca ha sido de dominio, ni uso público, que las obrar efectuadas los han sido en terreno propio y que se le reconozca el derecho a que se le conceda el correspondiente permiso.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la misma, por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar si la actuación del Ayuntamiento demandado en cuya virtud pretende la recuperación del terreno ya indicado se ajusta a...

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