STSJ Comunidad de Madrid 420/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:6070
Número de Recurso2224/2007
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002224/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00420/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.224/07

Sentencia número: 420/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.224/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALBERTO SERRANO PATIÑO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 193/06, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, "SOUTHERN STAR AUTOMATION CONSULTANTS S.L., TELESERVER S.A., D. Enrique, Lorenza, Emilia, Camila, María Rosario, Sonia, Mónica, Agustín, Montserrat, Octavio, Margarita Y Isabel, en PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 18-11-05 se levantó Acta de Infracción que dice así:

El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15/11/97 ), y el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (B.O.E. 08/08/00 ), hace constar:

Que con fecha 13 de julio de 2005 realizó visita al centro de trabajo de la Real Federación Española de Fútbol en Las Rozas (Calle Ramón y Cajal), siendo atendido por María Esther, que dijo ser técnico: de recursos humanos y ocuparse de los asuntos ordinarios en materia de personal, realizándose a continuación una entrevista con Jose Daniel, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y una representación del Comité de empresa. De estas actuaciones se comprobó que la entidad había concertado con una supuesta empresa de servicios, TELESERVER SA, la asignación del personal que se relaciona, por la realización, de trabajos administrativos en el centro de trabajo visitado, en días laborables del periodo febrero a mayo de 2004; salvo Montserrat, hasta el 31 de agosto de 2004, bajo la dirección y control directo de la entidad imputada; facturando y percibiendo la empresa prestamista de los trabajadores un precio unitario de 109,66 Euros, salvo por la trabajadora prestada Emilia, a razón de 127,92 Euros por día.

Según se estableció en la reunión celebrada el 13 de julio de 2005, los trabajadores relacionados realizaban su actividad, y aun la realizan por parte de algunos de ellos, sin distinción organizativa ni objeto contractual de servicio especifico que no fuera la prestación de su actividad laboral para la entidad prestataria. Esta se considera asimismo como usuaria de trabajadores puestos a disposición por una pretendida empresa de Trabajo Temporal (ETT), Teleserver SA, en quien no concurre ni concurría esta condición jurídica constitutiva de ETT; pero que así aparece rotulada en documentación interna de la Federación que se entregó por ésta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante en la visita, y que en ningún caso podrían haberse celebrado con una ETT por el carácter no temporal de la actividad laboral contratada, exclusivamente en días laborables.

Pese a la permanencia de la actividad laboral concertada con Teleserver SA, la entidad imputada ha procedido a formalizar contratos temporales sin solución de continuidad con los trabajadores relacionados, con excepción de Mónica y Emilia que han seguido realizando las mismas actividades laborales administrativas, según se indicó en la reunión del día 13.7.05, que realizaban bajo la apariencia contractual con TELESERVER, en el centro de trabajo visitado.

Esta empresa aparece en la publicidad de sus servicios en INTERNET, en 2004, domiciliada en Pozuelo de Alarcón, en la carretera de Humera 38, bis B. Al término de la visita al centro de trabajo de la Federación el día 13 de julio de 2005, se procedió a intentar visitar esta empresa en el domicilio publicitado, resultando ser una vivienda unifamiliar, deshabitada y con el rotulo de estar "en Venta". En consecuencia, se dejó una citación en el buzón postal de esta vivienda para que compareciese la supuesta empresa en caso de mantener su actividad; no haciéndolo, en la fecha señalada, el día 5-9-05. En esta fecha, y por la aportación documental de la Real Federación Española de Fútbol, se tuvo conocimiento de una nueva dirección de esta empresa en la Calle Ochandiano 10 de Madrid (Aravaca), con lo que se localizaron los números de identificación fiscal y de inscripción a la Seguridad Social de esta pretendida empresa de servicios, realizándose con fecha 13.9.05 visita a este centro empresarial, en el que se indicó a este Inspector de Trabajo y, Seguridad Social, por los servicios de seguridad del centro que la empresa ya no estaba ubicada en esa dirección y que se había ausentado. En cambio sí estaba en el centro la empresa Southern Star Automation Consultants SL, en la que los trabajadores prestados estuvieron dados de alta en la Seguridad Social cuando prestaban sus servicios, con esa condición de cedidos en la entidad imputada, sin que, por obstrucción pudiera efectuarse la visita a esta empresa.

La conducta de la empresa descrita un incumplimiento del Art. 43.1 de la ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 22 de marzo, por cuanto que ha tenido cedidos temporalmente por TELESERVER SA; en tareas administrativas no temporales y sin que esta empresa fuese una Empresa de Trabajo Temporal, a la siguiente relación de trabajadores:

Enrique.

Lorenza.

Emilia.

Camila.

María Rosario.

Mónica.

Sonia.

  1. Agustín.

  2. Montserrat.

Por cuya razón se imputa a l2 entidad una infracción muy grave tipificada en el Art. 8.2 del Texto Refundido de la ley de Infracciones y sanciones del Orden Social aprobada Por Real Decretó legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

Se propone una sanción en grado máximo, de acuerdo a los criterios de la negligencia observada, número de trabajadores e incumplimiento de los requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 39.2 y 39.7 del mismo Texto Refundido de la ley de infracciones y sanciones.

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de: Cuarenta y ocho mil ochenta euros con noventa y ocho céntimos (48.080,98 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto.

Se advierte a la Empresa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE del 3 de junio ), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de QUINCE DIAS HABILES contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente el Viceconsejero de la CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho escrito será presentado en la sede de dicho órgano sita en c/Princesa, n°5, 28008-Madrid. En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación de¡ procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el Acta.

DILIGENCIA DE NOTIFICACION

D............., o, en su defecto, D.............................., declara haber recibido en el día de la fecha copia de la presente ACTA, quedando enterado del derecho que le asiste para presentar en tiempo y forma los oportunos descargos.

.....................a... de............ de 20......

EL INSPECTOR DE TRABAJO Y S. SOCIAL

Fdo.: Benito."

SEGUNDO

Que en 31.01:06 se acordó la suspensión de la tramitación del expediente sancionador hasta que por el órgano judicial correspondiente se dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento, folio 13.

TERCERO

Que se han levantado también por los mismos motivos expedientes contra SOUTHERN STAR AUTOMATION...

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