STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:10257
Número de Recurso2004/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 2004/95 Partes: INOXVER, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE TERRASSA Coadyuvantes: VALLPARADIS PARK UNIVERSITARI, S.A. y EXPLOTACIONES URBANAS Y AGRICOLAS BELLOTS, S.A. SENTENCIA N° 739 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2004/95, interpuesto por la entidad INOXVER, S.L., representada y asistida por el Letrado D. Luis Sabater Sans, contra AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por la Letrada Dª Dolors Mazas i Vidal; siendo parte coadyuvante las entidades VALLPARADIS PARK UNIVERSITARI, S.A. y EXPLOTACIONES URBANAS Y AGRICOLAS BELLOTS, S.A. representadas por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistidas por el Letrado D. José Luis Pérez López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Sabater Sans, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Terrassa de 28 de septiembre de 1995 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación n° 1 del ámbito del Campus Universitario.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 23 de marzo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 20 de julio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad INOXVER, S.L. impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Terrassa de 28 de Septiembre de 1995 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación n° 1 del ámbito del Campus Universitario promovido por las sociedades coadyuvantes.

SEGUNDO

La actora era arrendataria de un local en el edificio denominado "VAPOR SALA", sito en dicha zona y que por su incompatibilidad con el planeamiento debía ser derruido.

Dos son los motivos de impugnación alegados: 1°) nulidad del Proyecto por no haberse constituido previamente la Junta de compensación y 2°) tasación errónea de la indemnización que le corresponde por la extinción de su derecho.

En cuanto al primero lo centra en el hecho no sólo de que existan dos propietarios en el sector, a saber las coadyuvantes VALLPARADIS (en cuanto al derecho de superficie) y EURABESA (en cuanto al derecho de suelo) sino también a que en la fecha de la aprobación inicial, el 26 de enero de 1995, el derecho de superficie pertenecía a PROMOCION ACT 90, S.L. que no figura como propietaria en la aprobación definitiva. No puede aceptarse esta aparente exclusión de titulares pues como consta en la documentación facilitada en autos, en fecha 27-1-95 las tres sociedades indicadas otorgaron una escritura de novación subjetiva y objetiva del inicial contrato de permuta suscrito entre EURADESA y PROMOCION ACT 90 el 26-6-1991, por lo que finalmente, los terrenos en cuestión pasaron a ser, en cuanto al suelo, titularidad de EURABESA y en cuanto a la superficie, de VALLPARADIS, y el art. 157 del regl. de Gestión Urbanística exceptúa de la necesidad de constituir Junta de Compensación a los casos de propietario único, a los que equipara el supuesto de que los terrenos pertenezcan a una comunidad proindiviso, caso al que es asimilable, por analogía, el presente, en el que la propiedad se divide entre suelo y vuelo, tal como ya indicamos en nuestra sentencia de 6 de febrero de 1.998 recaída en los autos 803/95, siendo los propietarios de uno y otro los promotores del Proyecto de Compensación.

TERCERO

Respecto de la tasación de su indemnización debemos indicar en primer lugar que en el escrito de demanda se discute: 1) la consideración de que el contrato de arrendamiento no está sujeto a prórroga forzosa; 2) el valor de 700 ptas./m2/mes como precio medio de los arrendamientos en la zona; 3) la aplicación de tres criterios despreciativos a todos los locales del vapor por: a) ser interiores y sin acceso a calle, b) su regular conservación y c) su inadecuación funcional, extremos que niega la instante; 4) que se trate de una actividad sin licencia y 5) que por tanto no tenga derecho a que se le computen como conceptos indemnizables los gastos por traslado, la pérdida de clientela, las indemnizaciones a los trabajadores por el traslado, la paralización temporal de la actividad y pérdida de beneficios y ventas durante el traslado, gastos de desmontaje y montaje de las instalaciones, acondicionamiento del local, gastos de apertura y licencias y pérdida de publicidad de terceros.

Todos estos motivos de impugnación, excepto el primero que evidentemente ciñe a su concreto contrato de arrendamiento, son comentados por el actor de forma genérica y teórica, con cita de jurisprudencia, pero sin descender a las circunstancias específicas de su caso y sin valorarlas en modo alguno; de hecho, sin petitum previo en la demanda, pide al Sr. Perito Ingeniero Técnico Industrial que calcule la indemnización que le corresponde...

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