STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:1149
Número de Recurso1401/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1401/2000 45005 AUTOS N° 21/2000 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 678/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. María Teresa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Teresa , en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dña. María Teresa , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda y figura afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario con el n° NUM000 , causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 24 de noviembre de 1.998, permaneciendo en tal situación hasta el 19 de julio de 1.999.

  2. - El 20 de septiembre de 1.999 causa baja nuevamente por recidiva, acumulándose este período al anterior.

  3. - Solicitado el abono del subsidio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 26 de noviembre de 1.999, lo deniega por no haber ingresado en concepto de cuota pro la mejora voluntaria de incapacidad temporal, un mínimo de seis mensualidades, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante, ya que el boletín de cotización correspondiente al mes de agosto fue ingresado el día 19 de octubre de 1.999.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 16 de diciembre de 1.999.

  5. - La cuota de dicho mes no fue adeudada en cuenta por la entidad bancaria que tiene domiciliados los recibos de la Seguridad Social por un error...

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