STSJ Comunidad de Madrid 1016/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2006:8487
Número de Recurso3315/2003
Número de Resolución1016/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01016/2006

Recurso Núm. 3315/03

Ponente: Sra. Guilló

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.1016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a 29 de junio de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 3315/03 promovido por doña Carina, funcionaria actuando en su propio nombre y representación, contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud de la misma sobre reconocimiento y abono de cantidades correspondientes por el cumplimiento de objetivos marcados por la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la resolución administrativa impugnada, declarando el derecho del recurrente a que le sea abonada la cantidad de 1765,18 Euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de junio de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el recurrente ya reseñado, contra desestimación presunta de la solicitud realizada en fecha 18 de febrero de 2003, ante la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, reclamando el abono de las cantidades correspondientes al cumplimiento de objetivos.

La recurrente es funcionaria de Correos, del Cuerpo Ejecutivo, adscrito a la Jefatura de Correos en el puesto de trabajo de Control de Explotación. Mediante escrito de 18 de febrero de 2003, dirigido ante la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, expone que no ha recibido cantidad relativa a los años 1999, 2000 y 2001 (enero-agosto) por concepto de "retribuciones vinculadas al cumplimiento de objetivos de la Entidad", según lo previsto en el Acuerdo Marco sobre mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. Reclama 1765,18 Euros, por la cantidad fijada en 42.02 euros mensuales desde el 1 de enero de 1999 al 31 de agosto de 2001, y 240,40 euros cuatrimestrales desde el 1 de septiembre de 2001. Alega que otros miembros del personal sí han percibido las cantidades que reclama.

La demanda se refiere al Acuerdo Marco, y menciona que en el tercer cuatrimestre de 2001 se le abonaron cantidades de manera parcial. Reclama la totalidad no abonada y la parte correspondiente desde el tercer cuatrimestre de 2001, con un total de 1604.51 euros. Se refiere a que otro personal ha percibido estas cantidades, y a que él no ha realizado una función excluida del percibo del incentivo

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que la "paga por incentivos" debe reconducirse a un complemento de productividad, en los términos del art. 23 de la Ley 30/84. Se refiere al Acuerdo Marco, y al hecho de que el sistema de incentivos se fue instaurando de manera progresiva, hasta el tercer cuatrimestre de 2001, con el Acuerdo para 2001-2004, cuando se extendió a todo el personal. En un principio, el sistema se limitaba al personal que realizaba funciones significativas para la consecución de los objetivos marcados. Así se limitó a Centros o áreas de Actividad, y cita las Circulares publicadas al respecto. En el acuerdo se refiere a unas cantidades con la preposición "hasta" lo que evidencia que se plantean unas cifras máximas Se trata de retribuciones de carácter variable, con una escala entre mínimas y máximas, por tanto existe una clara discrecionalidad para la Sociedad demandada.

Considera que se trata de un complemento de productividad con todas las particularidades del mismo, y entiende que no se produce vulneración alguna del art. 14 de la CE.. No se trata de una adjudicación arbitraria, sino de implantar progresivamente un complemento mediante un sistema de incentivos, siendo la Sociedad competente para decidir la s áreas de actividad más significativa.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en decidir si es ajustada a Derecho la denegación de la petición efectuada por el recurrente ante la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de que le sean abonadas determinadas cantidades en concepto de incentivos. Esta Sala ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre idéntica cuestión a la que ahora se suscita, por lo que el criterio sentado en resoluciones anteriores (de la que puede citarse como exponente la Sentencia de 8 de diciembre de dos mil cinco rec.nº 3316/03 ) no puede sino reiterarse ahora en la presente resolución.

Dijimos en tales resoluciones, que el primer tema que se plantea es el relativo a la naturaleza de esta cantidad establecida como "incentivo" que no puede ser otro que el de un complemento de productividad. Se parte del Acuerdo Marco sobre mejora de las condiciones profesionales del Personal de la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos de 3 de diciembre de 1998. Se plantea la necesidad de innovar y de crecimiento de los servicios postales, y la modernización de la Entidad, y en torno a ello se regulan diversos aspectos muy amplios entre ellos el relativo a las retribuciones, a...

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