STSJ Murcia , 24 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:3424
Número de Recurso1918/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.918/98 SENTENCIA Nº: 872/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Sra. Magistrada doña María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 872/2000 En Murcia, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.918/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 196.880 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Don Luis , representado y dirigido por el Letrado don José Vidal Maestre.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada doña Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Decreto de fecha 19 de mayo de 1998, de la Alcaldía de Murcia, que desestima el recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de

196.880 pesetas, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de marzo de 1998.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se anule y deje sin efecto el acto administrativo recurrido por no ser ajustado a Derecho.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-8-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto por don Luis contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 196.880 pesetas, aprobada por Decreto de la Alcaldía de Murcia de fecha 3...

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