STSJ Comunidad de Madrid 449/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2006:4664
Número de Recurso61/2006
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00449/2006

APELACION N 61/2.006

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a dieciseis de marzo del año dos mil seis.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 61/2.006 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Marta Sanz Amaro en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra el Auto dictado, con fecha 25 de octubre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de esta Villa y en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 466/2.005-J , por la que se desestima la medida cautelar interesada por la recurrente.

Habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de esta Villa y en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 466/2.005-J, se dicta Auto por el que se declara "DECIDO: Desestimar la medida cautelar interesada por la parte recurrente".

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por la Procuradora Dª. María Marta Sanz Amaro en nombre y representación de D. Luis Pedro, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 29 de noviembre de 2.005, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 15 de marzo del año 2.006, en que tuvo lugar.

.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Auto dictado con fecha 25 de octubre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de esta Villa y en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 466/2.005-J , por la que se desestima la medida cautelar interesada por la recurrente, anotación de la caducidad en la Base de Datos del Registro Central de Extranjeros, en razón a que constituye una pretensión que carece de autonomía respecto de la principal sustanciada en el pleito principal, cuyo reconocimiento supondría anticipar el objeto mismo del recurso, negando finalmente la existencia de perjuicios derivados de la anotación de referencia.

Sustenta su impugnación el recurrente en alzada, en la posibilidad de un adelantamiento del objeto principal del pleito a través de medidas cautelares positivas, poniendo así mismo de manifiesto los perjuicios que dicha anotación traen consigo, conforme a la Diposición Adicional Cuarta.4 de la LO 4/2.000, reformada por la LO 14/2.003, de 30 de noviembre, y la existencia de apariencia de buen derecho en su favor.

SEGUNDO

Las medidas cautelares a que se refieren los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, imponen, como presupuestos para su adopción, la previa solicitud por parte de los interesados de cuantas consideren adecuadas para garantizar la efectividad de las sentencias, la valoración circunstancia de todos los intereses en conflicto y la convicción de que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima recurso -artículo 130.1-, así como que de las mismas no habrá de seguirse perturbación grave a los intereses generales o de tercero; pudiendo también ser acordadas las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse de su aplicación o exigirse la prestación de caución o garantía suficiente para responder de aquellos-artículo 133.1-.

No es vanal recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SS.T.C. 14/1992 , 115/1987 y 148/1993 ), que consideraba que el derecho de tutela cautelar venía a ser el medio de efectuación de uno de los contenidos del art. 24 C.E ., más se añadía que la evitación de los posibles perjuicios derivados de la ejecución del acto no podía llevarnos a situar en un segundo plano la efectividad de la sentencia, que es la que debe ser garantizada por la medida cautelar de suspensión. La afectación negativa del interés público de acceder a la medida cautelar, constituye un factor a valorar en combinación con el de la reparabilidad, y no en sustitución de éste, de acuerdo con una constante jurisprudencia.

La decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJCA y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y...

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