STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:10984
Número de Recurso649/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 5 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6889/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 649/2002 y siendo recurridoS EMPRESA MUNICIPAL MIXTA D'AIGÜES DE TARRAGONA, Alexander y Ajuntament de Tarragona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Alexander contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., declaro improcedente el despido de fecha 30 de septiembre de 2002 y condeno a la empresa en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado a:

a)Readmitir al trabajador y abonarle los trabajos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, o b) Abonarle la indemnización de 9.488.87 euros, lo que tendrá efectos de extinción de la relación laboral desde la fecha del despido, con la advertencia expresa de que esta opción no tendrá eficacia alguna si la indemnización no está entregada al trabajador y depositada en el juzgado dentro de los indicado plazo, en cuyo caso se tendrá por ejercitada la readmisión con el consiguiente abono de salarios especificado en la opción a).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el día 1 de marzo de 1997, con la categoría profesional de peón en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A, con un salario mensual de 1.133 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. -La empresa demandada en fecha 17-9-02 notificó por escrito al actor que a partir del día 30 de septiembre de 2002 pasaría a prestar servicios en la empresa EMATSA por corresponder a esta los servicios de limpieza de alcantarillado, iniciando que "EMATSA, ha sido la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza del alcantarillado, y será la continuadora de los mismos a partir del día 1 de octubre de 2002.".

    El demandante prestaba servicios en la limpieza del alcantarillado de la ciudad de Tarragona para Fomento de Obras y Construcciones S.A. utilizando la denominada "chupona".

    El demandante no recibió nunca orden alguna de la Brigada Municipal del Ajuntament de Tarragona ni de personal de la empresa EMATSA.

  2. -Que al incorporarse el trabajador demandante con fecha 30 de septiembre a la empresa EMATSA, dicha empresa no se hizo cargo de su puesto de trabajo.

  3. -Que por escrito de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (folios 84 y 86 de pliego de septiembre de 2001 de las cláusulas Económico Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la Concesión mediante concurso, de la prestación de los servicios de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos, Limpieza Viaria y de Playas y Gestión de la Desechería y de la Plata de Vehículos fuera de uso del Municipio de Tarragona (documento número 5º del Ajuntament) de 31 de agosto de 2001, el actor realizaba, como consecuencia de dicha concesión administrativa, trabajos de limpieza viaria, pasando con dicha categoría al nuevo adjudicatario, el propio Fomento de Construcciones y Contratas S.A, de la nueva concesión administrativa de 28 de mayo de 2002 (documento núm 6 del Ajuntament).

  4. -Que a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, mediante resolución del Ajuntament de Tarragona de 1 de febrero de 1991 le fue adjudicad en Régimen de Concesión Administrativa, la prestación de los servicios de "Recollida d'escombreries domiciliàries, neteja viària, neteja i manteniment del clavegueram i transport dels residus fins a la planta incineradora". No obstante, en la nueva concesión administrativa de 28 de mayo de 2002 no se contenía el servicio de "mantenimiento de alcantarillas" toda vez que por acuerdo del Consell Plenari del Ajuntament de Tarragona se acordó "atés que actualmente el servei de sanejament de la xarxa de clavegueram és prestat, en part, per la Brigada Municipal i, en part, mitjaçant gestió indirecta pel concessionari del servei de recollida d'escombreries i també per EMATSA", se acordó "transferir a l'Empresa Municipal Mixta d'Aigües de Tarragona amb la seva xarxa de clavegueram en tota la seva amplitut pel periode que resta per a la finalització del termini de 50 anys de durara de l'empresa"... "les activitats inciaran el dia 1 d'octubre de 2002 en allò que es refereix a la neteja i conseravació".

  5. -La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  6. -Con fecha 17-10-02 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 4-11-02, terminado con el resultado de "sin avenencia". El día 8-11-02 se presentó demanda ante los Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por Fomento de Contrucciones y Contratas S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron el Ayuntamiento...

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