STSJ Canarias 7/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2008:1783
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de abril de 2008 .

Visto el recurso de Apelación seguido bajo el rollo nº. 4/2008 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Jurado nº. 2/2006 proviniente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Arrecife en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al Rollo nº. 6/2007, se dictó sentencia de fecha 17 de Enero de 2008, actuando como Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado el IImo. Sr. Don Carlos Vielba Escobar, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio a la pena de DOCE AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena con imposición de las costas devengadas. Roberto indemnizará a los legítimos herederos de Luis Francisco en la cantidad de 90.000 euros, por su muerte y en la de 1.280 euros por el dinero sustraído con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Abónesele al penado el tiempo que hubiera permanecido en prisión provisional por esta causa.Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos del delito intervenidos.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas les será de de abono a los penados el tiempo que hubieren estado preventivamente privados de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº. 1 de Arrecife, instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº. 2/2006, por el presunto delito de Homicidio y Robo con Violencia, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Celebrado el juicio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº. 6/2007, recayó sentencia nº 7/08 con fecha 17 de Enero de 2008 .

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado ha declarado probados los siguientes HECHOS:

"PRIMERO: Que el acusado Roberto conocía al fallecido Luis Francisco habiendo acudido en diversas ocasiones a su domicilio, por lo que sabía que vivía solo y en un lugar aislado.

SEGUNDO

Que el acusado Roberto acudió a primeras horas de la madrugada del día 22 de abril de 2006 a la vivienda de Luis Francisco sita en el lugar conocido como "Camino del Barranco" en la localidad de San Bartolomé de Lanzarote.

TERCERO

Que una vez allí agredió a Luis Francisco con la intención de robarle cuanto dinero pudiera tener.

CUARTO

Que para cometer la agresión el acusado cogió un cuchillo y apuñaló a Luis Francisco en diversas partes del cuerpo, con plena intención de provocarle la muerte o con conocimiento de que podía causársela.

QUINTO

Que como resultado de dicha agresión Luis Francisco murió en el lugar de la agresión poco después a causa de las heridas provocadas por el acusado con el cuchillo en la zona del epigastrio al sufrir Shock hipovolémico con hemorragia masiva por laceración vascular, además de sufrir heridas en el pecho, tórax y brazos.

SEPTIMO

Que una vez verificada la agresión el acusado se marchó del lugar después de coger diversos documentos y tarjetas bancarias de Luis Francisco con las que sacó dinero de la cuenta del fallecido entre las 5.00 horas y las 6.00 horas de la madrugada de ese mismo día utilizando el cajero de la sucursal La Caixa de Arrecife por un total de 1.280 euros en cinco extracciones.

OCTAVO

Que el acusado trató de obtener más dinero a través de los cajeros de La Caixa y del Banco Popular con las tarjetas de Luis Francisco hasta en catorce ocasiones pero no lo consiguió al no disponer de saldo.

DECIMO

Que el acusado Roberto es el autor de la muerte de Luis Francisco .

UNDECIMO

Que el acusado es el autor de la sustracción por medio de diversos reintegros en Cajeros de la Entidad La Caixa de la cantidad total de 1.280 euros.

DUODECIMO

Que el acusado ocasionó la muerte de Luis Francisco aprovechando las ventajas que le ofrecían la noche y la soledad del lugar, al encontrarse alejado de cualquier vivienda.

DECIMOCUARTO

Que Roberto es culpable de la muerte de Luis Francisco .

DECIMOQUINTO

Que Roberto es culpable de la sustracción de la cantidad de 1.280 euros mediante diversos reintegros de cajeros de la entidad La Caixa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia ha sido interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación del condenado D. Roberto y dirigido por el Letrado D. Severiano Reverón Acosta.

CUARTO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J.C., en calidad de apelante, por la Procuradora Doña Dª Maria Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación del condenado D. Roberto y dirigido por el Letrado D. Severiano Reverón Acosta, y como apelado por el Ministerio Fiscal

Se señaló el día 22 de Abril de 2008 para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, lo que así se llevó a efecto.

Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada de esta Sala, la IIma. Sra. Doña Margarita Varona Faus, a quien por turno corresponde, y que expresa en la sentencia la voluntad unánime de la Sala. QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Roberto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2008, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento de la LOTJ nº 2/06, procedente del Juzgado de instrucción nº 1 de Arrecife, en la que dicho recurrente fue condenado como autor de un delito de homicidio a la pena de doce años, seis meses y un día de prisión y accesorias legales, y como autor de un delito de robo con violencia a la pena de cinco de prisión, accesorias legales y costas del procedimiento.

El recurso de la defensa se funda en el motivo que autoriza el artículo 846 bis c), apartado e) de la

L.E.Criminal, de vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. A estos efectos, estima el apelante que no ha quedado acreditado que el acusado sea el autor de los delitos por los que ha sido condenado, al no haber existido prueba de cargo suficiente para su condena, basándose el veredicto de culpabilidad y la sentencia condenatoria en meros indicios que carecen de virtualidad para anular aquella presunción de inocencia.

SEGUNDO

Como se ha expuesto, considera el apelante que no existe prueba de cargo suficiente que permita desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, puesto que como prueba de tal entidad se acogen en la sentencia meros indicios, que son insuficientes a los efectos de fundar una sentencia condenatoria, y que no permiten acreditar la responsabilidad del acusado en la comisión de los hechos delictivos.

Conforme señala la STS núm. 219/2006, de 21 de febrero, "...el motivo esgrimido (la vulneración del derecho a la presunción de inocencia) viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen (STS de 12-2-92 ); o como ha declarado el TC (Sª 44/89, de 20 de febrero) "por faltar una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías, practicada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR