STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
Número de Recurso9773/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009773 /1995 RECURRENTE: NINO MIRON Y XIABRE, S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 686/1995 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintidós de septiembre de Mil novecientos noventa y ocho.

En él proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009773 /1995, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por NINO MIRON Y. XIABRE, S. L., domiciliado en c/ Echegaray 43 (Pontevedra), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. ERNESTO CELESTINO PEDROSA SILVA, contra Resolución de 9 -10 -95 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegac. Provinc en Pontevedra de la C. xustiza, Interior e R. Laborais sobre acta de infracción nº 2736 /93; Expte nº 232 /95. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORÁIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 200.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr b/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 1998, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sabido es que el derecho a una adecuada política en materia de seguridad e higiene en el trabajo forma parte tanto de las derechos laborales consignados en el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores , como de los propios principios rectores de la política social y económica consagrados constitucionalmente y, más concretamente, del art. 40.2 C. E . Tras postulados normativos no pueden...

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