STSJ Comunidad de Madrid 333/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:4472
Número de Recurso699/2005
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00333/2010

SENTENCIA Nº 333

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo de Protección de Derechos Fundamentales de la Persona nº 699/05, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de julio de 2005, por la Procuradora Dña. Susana Rodríguez de la Plaza, actuando en nombre y representación de "INFRAESTRUCTURAS Y GESTION 2002, S.L." (INGEST 2002, S.L.), contra la Resolución de la Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 6 de mayo de 2005 (confirmada en alzada por la de 21 de junio del mismo año), por la que se la requiere al cese inmediato de las emisiones de televisión en el canal 42 de UHF de Madrid Capital, con apercibimiento de que de no hacerlo se procedería al cierre inmediato de la emisora e incautación de los equipos y aparatos utilizados para la emisión.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez que, en Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009 y entrada en esta Sección Octava el 2 de julio, se estimó el recurso de casación interpuesto por la mercantil recurrente, revocando el Auto de esta Sala y Sección de 26 de julio de 2005 -confirmado en súplica por el de 3 de octubre del mismo año-, por el que se inadmitió a trámite el recurso, ordenando la tramitación del recurso "con independencia del juicio que deba hacerse en su momento sobre lo fundado o infundado del recurso..."), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 20.1.a) y d) y 24 CE ..

SEGUNDO

La CAM y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que se postulaba el dictado de sentencia desestimatoria.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de marzo de 2010, teniendo lugar.

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso, dado el estrecho cauce procesal elegido, queda reducido a determinar si las Resoluciones impugnadas inciden negativamente en el contenido constitucional de los arts.

20.1.a y d) y 24.1.2 CE .

Como datos fácticos constatados en el expediente administrativo o en autos han de ser tenidos en consideración los siguientes: a) La hoy actora comenzó sus emisiones de televisión local, desde la Torre de Valencia de esta Capital, con tecnología analógica en el canal 42 UHF Madrid y sin título habilitante desde el 12 de febrero de 2004, continuando sus emisiones hasta la actualidad, sin que haya sido objeto de ningún expediente sancionador; b) En el BOCM de 22 de noviembre de 2004, se publicó la Orden 3019/04, de 19 de noviembre, por la que se convocaba concurso público mediante procedimiento abierto para la adjudicación de concesiones para la explotación de la televisión digital terrenal local; c) Mediante escrito de la Secretaría General del Consejo de Gobierno de la CAM de 3 de febrero de 2005 (notificado el día 15) y, en aplicación de la Transitoria Primera de la Ley 41/95, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, modificada por las Leyes 53/03, de 30 de diciembre y 62/03 de la misma fecha, que disponían el cese automático de las emisiones de televisión que no obtuvieran la correspondiente concesión administrativa, se la requería al cese, en el plazo de 15 días, de sus emisiones de TV local, con apercibimiento de cierre de la emisora e incautación de los equipos y ello en razón de que -tras la apertura de proposiciones el 26 de enero de 2005- se había apreciado que no había participado en el precitado concurso, sin que le fuera de aplicación la posibilidad que otorga la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres de poder seguir emitiendo durante un plazo de 8 meses desde la resolución del concurso dado que su emisora no es anterior al 1 de enero de 1995.

SEGUNDO

La actora (con aportación de varios Autos de distintos Tribunales en los que se adopta la medida cautelar positiva de permitir a las allí recurrentes seguir emitiendo hasta tanto se resuelva el pleito, que en nada afecta a la cuestión aquí debatida, máxime cuando reconoce en su demanda que sigue emitiendo, no obstante el requerimiento, sin que se le haya incoado ningún procedimiento sancionador, y sin que esté suspendida cautelarmente por este Tribunal dicho requerimiento de cierre efectuado hace más de cinco años, aquí impugnado; una Sentencia estimatoria del T.S.J. de Cataluña,...

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