STSJ Castilla y León 2063/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:5291
Número de Recurso1615/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2063/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02063/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106764

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001615 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Ezequiel

Representante: ANA CAPARROZ ALONSO

Contra - CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, ZURICH ESPAÑA

Representante: LETRADO COMUNIDAD, FEDERICO DE MONTALVO JAASKELAINEN

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2063

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1615/05 interpuesto por D. Ezequiel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Emilia Camino Garrachón y defendido por la Letrada Dª Ana Caparroz Alonso, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia de Salud de Valladolid (SACYL) en fecha 6 de agosto de 2004, ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 9 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2005 la Procuradora de los Tribunales Dª. Emilia Camino Garrachón, en nombre y representación de D. Ezequiel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación presentada ante la Gerencia de Salud de Valladolid (SACYL) en fecha 6 de agosto de 2004, por daños y perjuicios producidos por una deficiente prestación sanitaria.

SEGUNDO

Por admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de febrero de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 121.883,79 #, más los intereses legales oportunos desde la fecha de presentación de la solicitud, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2006 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

Mediante escrito de 14 de julio de 2006 la entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 121.883,79 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 13 de marzo de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Turnado el recurso a la Sección de apoyo, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación presunta por silencio de la reclamación presentada ante la Gerencia de Salud de Valladolid (SACYL) en fecha 6 de agosto de 2004, confirmada por la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 9 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación por daños y perjuicios producidos por una deficiente prestación sanitaria puesto que como consecuencia del diagnosticó erróneo de hipoglucemia dado en la primera asistencia médica el demandante ha perdido completamente la visión del ojo derecho.

La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración porque la deficiente asistencia médica y el error de diagnóstico inicial es la causa de las graves secuelas y los daños morales que padece actualmente el demandante.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando en el primer diagnosticó se efectuó atendiendo a los síntomas que presentaba el demandante y que en la segunda visita al Servicio de Urgencias habían cambiado sustancialmente porque ya refirió pérdida de agudeza visual en el ojo derecho frente a la visión borrosa referido unas horas antes, el valor de la glucemia había subido respecto del episodio anterior y la auscultación detecta soplo sistólico foco mitral siendo derivado correctamente al Servicio de Urgencias del Hospital en Burgos para ser examinado por un Oftalmólogo, dándose tratamiento inmediatamente, tratamiento que fue adecuado y correcto a pesar de lo cual no se consiguió recuperar la visión del ojo. Incluso, en el caso de haberse instaurado el tratamiento en la primera visita a Urgencias la evolución del paciente hubiera sido la misma. Por tanto, no ha sido probada la relación de causalidad, toda vez que la asistencia prestada y los medios diagnósticos utilizados fueron acordes a la clínica manifestada por el paciente, sin que, por otra parte, una actuación distinta hubiera variado el resultado. Por ello solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte recurrente.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que la actuación de los profesionales se ha ajustado a la lex artis ad hoc, no pudiéndose imputar mala praxis, careciendo el daño de antijuricidad. El diagnóstico realizado en el primer momento se correspondía con los síntomas que refería el paciente y a partir de la segunda atención en urgencias fue diagnosticado y tratado correctamente. Es más, aunque se hubiera realizado una prueba oftalmológica en la primera asistencia, es posible que tampoco se hubiera podido diagnosticar su patología. Finalmente alega que la cuantía solicitada es excesiva, pues no tiene en consideración los Baremos que jurisprudencialmente se aplican partiendo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Ezequiel, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital "Santos Reyes" de Aranda de Duero (Burgos) el día 7/8/2003, a las 20:40 horas. El médico que le atiende anota como motivo de la urgencia visión borrosa durante un periodo de 4 horas, sin ninguna otra sintomatología asociada, y con recuperación total de la visión. Procede a examinar al reclamante, encontrando buena coloración cutáneo-mucosa, paciente consciente y orientado, pupilas isocóricas y reactivas, sin pérdida de fuerza ni parestesias. La glucemia en ese momento es de 72 mg/dl., Se le diagnostica cuadro de hipoglucemia y control por su médico de cabecera.

  2. - A las 02:30 horas del 8/8/2003 acude de nuevo a Urgencias de dicho Hospital, comentando como motivo de la urgencia que está padeciendo de nuevo un episodio de pérdida de visión en el ojo derecho. Tras la correspondiente exploración, se deriva al reclamante al Hospital General Yagüe, de Burgos, para su valoración en urgencias de oftalmología.

  3. - En el Hospital General Yagüe D. Ezequiel es diagnosticado de una oclusión de la arteria central de la retina de su ojo derecho, Se instaura tratamiento inmediato con masaje ocular, punción y drenaje de humor acuoso de cámara anterior, hipotensores oculares sistémicos y antiagregación plaquetaria. Se realiza además estudio analítico sistémico y se solicita estudio a los Servicios de Neurología y Cardiología, diagnosticándose una arritmia cardiaca (fibrilación auricular), para la que se pauta tratamiento mediante anticoagulación (Sintromª). A pesar del tratamiento, el reclamante pierde la visión del ojo derecho.

  4. -Dado que el ojo izquierdo del reclamante sufrió un traumatismo en la infancia, y presenta, entre otras cosas, una catarata de origen traumático, se interviene al paciente en el Hospital General Yagüe el día 9/8/2003, manteniendo una visión del 50%.

TERCERO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en el ámbito de la Administración sanitaria. Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que "la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos...

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