STSJ Asturias , 14 de Julio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2809
Número de Recurso2895/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION SEGUNDA RECURSO N° 2.895/97 SENTENCIA 868 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DOÑA OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a catorce de julio de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.895 del año 1.997 interpuesto por DON Jesús María , contra resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa que desestima el recurso ordinario interpuesto por aquélla contra la resolución de la Dirección General de Personal y Pensiones Militares, por la que se le denegó el derecho a la percepción de la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 19/74 .

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 21 de julio de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 20 de febrero de 1998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día dicte sentencia por la que estimando el Recurso, se declare no ser conforme a derecho la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa que se recurre, así como el Acuerdo de la Técnica del Ministerio de Defensa que se recurre, así como el Acuerdo de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares, Dirección General de Personal de la Subsecretaria de Defensa de dicho Ministerio que se recurren, declarando su consiguiente nulidad o anulación; y, asimismo, se declare la procedencia del derecho del exponente a percibir la indemnización prevista en el artículo 2.1° de la Ley 19/74, de 27 de junio, sobre mejoras de Clases Pasivas ; con los demás pronunciamientos que en derecho se deriven de tal declaración de nulidad o anulación.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Conclusos los autos, se señaló para votación y Fallo el día 10 de Julio de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 25 de Junio de 1.997, que desestima el recurso ordinario interpuesto por aquélla contra la resolución de la Dirección General de Personal y Pensiones Militares, por la que se le...

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