STSJ Galicia , 16 de Enero de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:99
Número de Recurso4556/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4556/03 MLA ILMO SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4556/03 interpuesto por Dª Andrea Y Dª Lorenza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 VIGO siendo Ponente el ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Andrea Y Dª Lorenza en reclamación de RESCISION CONTRATO siendo demandado COLEGIO ATALAYA VIGO, SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 142/03 sentencia con fecha diecisiete de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Andrea , con DNI. número NUM000 y Doña Lorenza , con DNI. número NUM001 , ambas mayores de edad, vienen prestando servicios para el COLEGIO ATALAYA DE VIGO, domiciliado en la C/

Portela 87- Vigo, con la categoría de Profesoras Titulares, desde el 1.9.65 la primera de ellas y desde el 2.07.86 la segunda, y con un salario, respectivamente, de 1.972,13 y de 1.568,64 mensuales.- 2°.- Con fecha 15.07.02, las actoras presentaron demanda contra la misma empresa (Colegio Atalaya), por violación de derechos fundamentales ("mobbing"), ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo, el cual dictó sentencia de 1 de agosto de 2002, estimando la demanda. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 8 de abril de 2003, que estimó parcialmente el recurso de las actoras, desestimando totalmente el recurso de la demandada empresa, confirmando la sentencia de la Instancia, salvo la cuantía indemnizatoria, siendo para Dña. Andrea de 22.000 y para Dña.

Lorenza de 11.000 . La sentencia establece unos derechos probados, que se dan por reproducidos. Esta sentencia ha sido recurrida en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sólo en lo referente a la indemnización.- 3°.- La demandada, en los meses de febrero y marzo de esta año, presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia diversos escritos, relatando una serie de actos y aportando escritos, obran a los folios 201 a 214 y se dan por reproducidos.- 4°.- Las actoras, con fecha 17 de febrero de 2003, denunciaron ante la Inspección de Educación de Vigo, los hechos que figuran a los folios 219 a 222; Dña.

Lorenza denunció ante la Comisaría de Policía sobre unos hechos, folios 225 y 226.- 5°.- Los padres de Darío remitieron copia de escrito de declaración a la Dirección del Colegio, siguiente: "Que el cambio de su hijo del centro escolar es una decisión única y exclusivamente de ellos, basada en variaciones laborales y personales que sólo a ellos atañan; eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad, tanto a la Dirección y al Claustro del centro escolar "Colegio ATALAYA" de Vigo, como a la maestra a cargo de la clase de 2° de primaria de dicho colegio". Asimismo los padres de Mariana , y otros más remitieron los escritos que obran a los folios 227 a 231 inclusive.- 6°.- Las actoras remitieron FAX a la Dirección del Colegio, solicitando adopción de medidas legales, sobre el mantenimiento de orden y disciplina.- 7°.- Las trabajadoras han sido objeto de consulta del Psiquiatra, prescribiendo baja por síndrome ansioso depresivo en relación con el trabajo.- 8°.- El 8 de enero de este año 2003, las demandantes se reincorporaron a su trabajo, en el Colegio Atalaya, después de un período de baja laboral, fueron destinados a "segundo y a cuarto" por la Directora.

Al incorporarse pidieron información a las sustitutas, que las remitieron al tablón y que la programación la tenía en casa.- 9°.- A partir del 15 de enero, y en fechas sucesivas, se presenta escritos de padres de alumnos contra Dña. Andrea , folios 421 y siguientes. Varias de esas cartas han sido realizadas por la misma máquina y autor (informe Pericial Grafocritico, folios 361 y siguientes).- 10°.- El 16 de enero se levanta acta de la Junta Directiva, folios 454 y 455. No consta asistencia de las actoras. El 7 de febrero se levantó otra acta de la Junta Directiva, folios 456 y 457, tampoco consta asistencia de las demandantes.- 11°.- Con fecha 31 de enero varias madres solicitaron de la Presidenta de la APA, convocatoria de reunió con los padres de 2° curso de primaria.- 12°.- El día 21 de febrero, nueva acta de al Junta Directiva, folios 459 y 460. No consta asistencia de las demandantes.- 13°.- La Directora del Colegio remitió a la Inspección de Educación escrito y carta de los padres de alumnos, folios 461 a 468.- 14°.- El día 10 de febrero, la madre de un alumno, Dña. Gabriela , presentó denuncia ante la Comisaría de Policía de Vigo-Centro, y también Dña. María Rosario , contra Dña. Andrea . Antes, el día 31, la había presentado D. Franco , contra dicha profesora. Fueron enviadas al Juzgado correspondiente.- 15°.- El día 6 de febrero se celebra reunió de los padres de alumnos de 2° de primaria, en el aula de 5° de primara, con Dña. Andrea , a la que asistió la Directora del Centro, la Jefa de Estudios y una representante de la APA. Pretendía asistir a la reunión la hija de Dña. Andrea , pero el equipo directivo del Colegio y la presidente de la APA se opusieron. La Directora informa a los reunidos sobre quejas, verbales y por escrito, a la Dirección: Insultos, zarandeos fuertes, sacarles de clase, que no interviene cuando hay peleas, no corregir debidamente los deberes y libretas, comentarios en horas de clase sobre viajes, y comentarios sobre suspensión de empleo y sueldo durante 14 días. Explicó la Directora, que la Xunta había dicho que el asunto lo arreglasen dentro del Centro, indicando la potestad de la empresa de expedientar a la profesora y sancionarla. Esto último se había decidido en el claustro de profesores el día 20 de enero de 2003. Se preguntó a Dña. Andrea , por un padre, si estaba capacitada para ser profesora y tratar con los niños, contestando que su y explicando que ya había solicitado la rescisión de su contrato, volviéndola a solicitar en la reunió, y la Dirección expone que es una decisión que debe tomar la empresa y no Dña. Andrea , y que no se va ha hacer por la empresa.

Dos madres de alumnos manifestaron su contento con dicha profesora, que sus hijos están contentos y que hay un niño que enseña el culo a os compañeros, hace gestos obscenos y dice palabrotas y eso si les preocupa. Otro padre manifiesta que su hijo nunca ha sido objeto de malos tratos; si le gustaría más orden en clase. Se dijo que a los niños problemáticos de la clase de 2° de primaria, antes de la reincorporación de Dña. Andrea , se les solía sacar de clase, pero que esta medida no le es permitida a la Sra. Andrea por la Dirección. Algunos padres indignados piden explicaciones a la Sra. Andrea , sobre un castigo a un niño, de ponerlo de rodillas con los brazos en cruz, la dicha Sra. Jura que no ha sido ella y algunos alumnos aclara que eso fue en clase de un profesión inglés. La Directora, al terminar la reunión, dice a Dña. Andrea que lo que tiene que hacer al volver a las clases después de la sanción es dar las asignaturas que corresponda, sin insultar y nada más. 16°.- Dña. Andrea mantuvo una reunión con Dña. Sara , que había sido limpiadora del Colegio hasta diciembre de 2002, comentando dicha Sra. Sara que algunos padres de la APA y la Dirección del Colegio le estaban preparando "una de miedo", de quejas y malos tratos.- 17°.- En la Peluquería "MARY KAMP SL.", cuya propietaria es madre de un niño de 2° de primaria del Colegio Atalaya, la dueña y otras dos señoras y una chica, comentaron sobre la reunión del anterior día, y que esa mañana había ido Dña. Andrea por fuera del Colegio; que la peluquera había dado una hoja, y que la Directora le había dicho que no hiciera caso, que Dña. Andrea estaba loca, que debía denunciarla ante el Juzgado. Al despedirse dijeron "una ya está, ahora vamos a por la otra".- 18°.- A los folios 98 y siguientes hasta el 147, consta Expediente seguido en la Delegación en relación con las denuncias de varios padres y madres contra Dña. Andrea , que se da por reproducido.- 19°.- El día 6 de febrero de 2003, por medio de acta notarial, se comunica Dña. Andrea Expediente disciplinario, que se da por reproducido.- 20°.- El Inspector de Educación, designado por la Consellería, para supervisar el Colegio Atalaya elaboró informe, que consta en el Expediente señalado, que reconoce, ratificando su contenido, en el que considera como responsable a Dña. Andrea . Convocó a los padres de los alumnos y a los alumnos, recibiéndoles...

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