STSJ Cantabria 333/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1035
Número de Recurso305/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00333/2010

Recurso núm.305/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Doña. Mª Jesús Fernández Garcia

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de Mayo de dos mil diez.

En el doble recurso de suplicación interpuesto por Doña María Milagros y otras, y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Adolfina y otras, sobre Despido, siendo demandados Gobierno de Cantabria y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Noviembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las demandantes vienen prestando sus servicios para la demandada Mag Estudios de Consumo

    S. L. (Mag, en adelante) de conformidad con estas circunstancias laborales:

    RELACIÓN DE TRABAJADORES, CON CATEGORÍA, ANTIGÜEDAD, SALARIO DÍA. Antonia : desde el 12-12-1995, categoría de Coordinadora de Taller y salario bruto diario de 49,94 euros.

    Milagrosa : desde el 13-12-1995, categoría de Coordinadora de Taller y salario bruto diario de 35,87 euros.

    Adolfina : desde el 23-3-1998, categoría de Auxiliar Administrativo y salario burto diario de 27,26 euros.

    Celia . Desde el 13-5-1999, categoría de Coordinadora de Cursos y salario bruto diario de 52,76 euros.

    Edurne : desde el 1-3-2001, categoría de Técnico Informativo y salario bruto diario de 42,94 euros.

    Erica : desde el 17-1-2006, categoría de Monitora y salario bruto diario de 35,49 euros.

    María Milagros : desde el 13-4-1998, categoría de oficial administrativo y salario bruto diario de 63,35 euros.

    Florencia : desde el 1.4-1998, categoría de oficial administrativo y salario bruto diario de 51.05 euros.

    Inocencia : desde el 8-11-2005, categoría de auxiliar administrativo y salario bruto diario de 59,42 euros.

    (el contenido de los contratos de trabajo celebrados por las partes constan en las documentales y se tendrá por reproducido).

  2. - La empresa demandada Mag ha sido la adjudicataria del servicio público de gestión de la Escuela Europea de Consumidores del gobierno de Cantabria (contratos administrativos de asistencia técnica del demandado gobierno de Cantabria a favor de la adjudicataria Mag) desde la creación de la mencionada Escuela en 1998 (marzo)

    Desde el 5-7-09, la nueva adjudicataria es la codemandada Unión de Consumidores de Cantabria.

    El último contrato administrativo en favor de Mag quedó resuelto el 28-2-2009 no obstante, prosiguió su vigencia hasta el 6-7- 2009.

    (el contenido de 16s contratos de asistencia técnica, pliegos de condiciones ..., se tendrá por reproducido).

  3. - La Escuela Europea de Consumidores del gobierno de Cantabria ha venido dependiendo del gobierno de Cantabria. En un primer momento, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, actualmente de la Consejería de Economía y Hacienda, dirección general de comercio y consumo.

    Los objetivos básicos de esta Escuela son:

    organización de cursos de formación relacionados con el consumo.

    organización de talleres para alumnos.

    proporcionar todo tipo de información relacionada con el consumo.

    potenciar un consumo responsable.

    Desde el 16-6-2OO9, la referida Escuela depende de la Agencia Cántabra de Consumo. Esta Agencia tiene por objeto la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

  4. - Las demandantes han desempeñado sus funciones en un edificio público sito en la calle Nicolás Salmerón n° 7, siendo arrendatario el gobierno demandado. La Escuela Europea de Consumidores del gobierno de Cantabria (Escuela, en adelante) tiene su ubicación en una de las dos plantas donde se sitúan dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda (Dirección General de Consumo y Comercio). La Escuela comparte dependencias con otras propias de esta dirección general (existe un pequeño supermecado donde los alumnos aprenden a comprar de modo racional; este supermecado es de utilización exclusivo de la Escuela).

    La demandada Mag ha aportado los bienes que constan en la documental de una de las demandantes, cuyo contenido literal se tendrá por reproducido ( documento 14 de las seis demandantes con asterisco ).

    Junto con las demandantes prestan servicios funcionarias gobierno de Cantabria.

    El gobierno de Cantabria abona los gastos comunes del edificio indicado ( luz, teléfonos, agua ... ), además de aportar materiales de papelería ( bolígrafos, grapadoras, papel)

  5. - El precio de la contrata en favor de Mag cubre, en esencia, los salarios de las demandantes y sus cotizaciones a la S. Social.

  6. - Las demandantes han recibido órdenes y directrices de la directora de la Escuela, Raimunda ; en alguna ocasión, básicamente en ausencia de ésta, lo ha hecho el jefe de servicio del gobierno de Cantabria, Bienvenido No existe personal de Mag que haya impartido órdenes a las demandantes.

    La señora Raimunda es socia junto con su marido de la demandada Mag (el administrador único es su esposo); esta persona es funcionario del gobierno de Cantabria.

  7. - Desde el 18-3-2009, la demandante Edurne es beneficiaria de una reducción de jornada por guarda legal de su hijo (nacido el 23-4-2008 ), a razón de 35 horas semanales ( 87,5 % de la jornada).

  8. - El 26-6-09 la demandada Mag comunicó a las

    demandantes esta carta

    " De acuerdo con una nueva notificación del Director de la Agencia Cántabra de Consumo, recibida el día de hoy, 26 de junio de 2009, te comunico que es el día 5 de julio y no el día 30 de junio cuando finalizan los Servicios de MAG (Estudios de Consumo) S. L. en la escuela Europea de Consumidores. Por ello te comunico (como continuación del escrito de 8 de abril de 2009) que a partir del 6 de julio tu relación laboral debe pasar a ser con la Unión de Consumidores de Cantabria UCC, lo que te notificamos a los efectos del cumplimiento del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores) en relación a la subrogación. Te lo comunico en el mismo momento en que hemos recibido la comunicación, cuya fotocopia te acompaño a los efectos oportunos. Santander a veintiséis de junio de dos mil nueve".

  9. - El 6-7-2009, las demandantes se personaron en las dependencias de la Escuela aludida y el director de la Agencia Cántabra de Consumo" les dijo que no podían seguir prestando sus servicios en ese centro dado que la relación contractual de Mag con el gobierno de Cantabria había finalizado.

    Las demandantes se ausentaron del lugar.

  10. - La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  11. - Los días 23-7-09 y 12-8-09 se celebraron sendos actos de Conciliación con resultado infructuoso.

  12. - Ninguna de las demandantes ostenta o ha ostentado en el último año la condición de representantes de los trabajadores o delegados sindicales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció doble recurso de suplicación la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por los recursos interpuestos por las trabajadoras demandantes, la postulada ampliación del hecho probado noveno se fundamenta en prueba fehaciente porque esta naturaleza tienen las comunicaciones escritas de fecha 6 de julio de 2009 y entregadas por el Director de la Agencia Cántabra de Consumo. Resulta con relevancia para el signo del fallo si reflejan la expresión escrita del motivo de extinción de la relación laboral y procede del empresario real.

El nuevo texto indicará: "El 6 de julio de 2009 las demandantes se personaron en las dependencias de la escuela aludida y el Director de la Agencia Cántabra de Consumo les comunicó por escrito lo siguiente: `Que el día 6 de julio de 2009, a las 8,00 horas, se han personado en las instalaciones de la Agencia Cántabra de Consumo, para trabajar, sita en Calle Nicolás Salmerón, nº 7, C.p, 39009 (las demandantes) trabajadoras de MAG Estudios de Consumo S.L., siéndoles indicado que su empresa, como ya fue notificado en tiempo y forma, ha finalizado la relación laboral contractual con el Gobierno de Cantabria al no haber resultado adjudicataria del Concurso público para la gestión de la escuela Europea de Consumidores correspondiente a este organismo, por lo que no podían seguir prestando servicios en este centro" y que "se les invita a abandonar las dependencias de la precitada sede al no existir relación contractual de tipo alguno que justifique dicha presencia#.

Las demandantes se ausentaron del lugar".

SEGUNDO

La referida vulneración del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, por falta de aplicación, no ha de encontrar acogida, así como, por aplicación indebida, del artículo 55.4 .

Es cierto que, como bien expone el elaborado, por minucioso, recurso, los motivos aducidos por el empresario real no tienen naturaleza disciplinara sino estrictamente objetivos, ya que se trata de la extinción del contrato de gestión de la Escuela celebrado entre MAG Estudios de Consumo y el Gobierno de Cantabria, lo que supone la rescisión de una contrata. Es cierto que la amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador, y,...

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