STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 1997

PonenteRAMON VERON OLARTE
Número de Recurso886/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. n° 886/91 SENTENCIA N° 757 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA .

DE MADRID SALA DE LO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas En la Villa de Madrid a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 886/91, interpuesto el Letrado Sr. Maldonado Trinchant, en nombre y representación de Don Blas , contra la resolución de la Mesa de Contratación de RTVE por la que se adjudica el contrato seguido bajo el expediente 105/87 confirmada en alzada por acuerdo del Ministerio de Relaciones con las cortes de fecha 20 de marzo de 1991; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como codemandados, el Ente Público Radio Televisión Española, representado por el Procurador Sr. Pozas Granero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los- autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 14 de octubre de 1997, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verán Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Letrado Sr. Maldonado Trinchant, en nombre y representación de Don Blas impugna la resolución dé la Mesa de Contratación de RTVE por el que se adjudica a la mercantil Miniwatt S.A., el contrato de adquisición de "válvulas para transmisores de TV de la red de RTVE", expediente 105/1987, confirmada en alzada por acuerdo del Ministerio de Relaciones con las Cortes de fecha 20 de marzo de 1991.

Segundo

La resolución del presente recurso requiere el análisis de los siguientes hechos, deducidos de las alegaciones de la partes y del expediente administrativo:

  1. En los periódicos ABC y El País de 28 de mayo de 1987 se publica resolución de la Mesa de Contratación convocando solicitud pública de ofertas, expediente 105/87, "para la adquisición de válvulas para transmisores de TV de la Red RTVE".

  2. A dicho concurso se presentaron la, compañía del recurrente y la mercantil Miniwatt S.A. ofertando ambos los mismos productos, de idéntica marca y modelo, por importe, el primero, de 19.581.691 y de 22.001.900, el segundo.

  3. El 30 de junio de 1987, estudiadas ambas ofertas se emite informe técnico en el que se llega a la conclusión de que "teniendo en cuanta de que en los dos casos se trata de válvulas genuinas Philips, y no de válvulas equivalentes, se consideran dichas ofertas igualmente aceptables desde el punto de vista técnico, por lo que la adjudicación deberá ser en función de consideraciones de tipo económico y otras que concurran en las mismas".

  4. A la vista de tal informe se adjudica en contrato a la compañía Miniwatt S.A. sin que tale adjudicación se hubiera notificado ala recurrente.

  5. Enterada la actora de dicha adjudicación, la recurre ante el Ministerio de relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno que dicta resolución, desestimando el recurso, el 30 de marzo de 1991.

Tercero

La parte actora señala que tanto ella como Miniwatt S.A. ofertaron el mismo tipo de válvulas y que fue adjudicado a la competidora pese á que lo ofertado por la misma era superior en casi dos millones de pesetas.

El Abogado del Estado parte de que el Ente Público de RTVE tiene personalidad propia y distinta de la del Estado de lo cual deduce que el presente recurso es inadmisible al no existir acto administrativo susceptible de recurso contencioso toda vez que según el Estatuto de RTVE "en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación, estará sujeta, sin excepciones, al derecho privado. Así pues si el Ente está sujeto en el ámbito de la contratación al derecho privado, no puede revisarse el acto de la adjudicación por las vías de impugnación de los actos administrativos. En definitiva, la adjudicación dei contrato no es revisable- por la jurisdicción contenciosa por lo que procede la inadmisibilidad del recurso por esta causa. Asimismo pide la inadmisibilidad, aún cuando el acto pudiera ser calificado como administrativo, dado que no se ha agotado la vía administrativa mediante la imposición del entonces preceptivo recurso de reposición. En tercer lugar que, en ningún caso, debió ser demandada la Administración del Estado toda vez que no existe una relación jerárquica entre el Ente y el Ministerio ante el que se presentó el recurso de alzada. En cuanto al fondo del asunto esta parte señala que dados los límites estrictos por los que discurre la labor de la jurisdicción contencioso administrativa no cabe que se lleve a cabo una adjudicación del contrato por los estos órganos jurisdiccionales.

La representación procesal de RTVE aduce las siguientes causas de inadmisibilidad del recurso: en primer lugar, señala que existe incompetencia de jurisdicción ya que la adjudicación del contrato no es revisable por la jurisdicción contenciosa; en segundo lugar, alega que es también inadmisible dicho recurso dado que lo que se interesa en la demanda es un mera indemnización que no ha sido solicitada ante la Administración; en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Septiembre de 2003
    • España
    • 22 septembre 2003
    ...Granero, en la representación procesal que actúa del Ente Público Radio Televisión Española, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de Octubre de 1997, dictada en el recurso núm. 886/199, cuyo contenido dispositivo aparece transcrito en los antecedentes de est......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR