STSJ Cantabria , 11 de Febrero de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:240
Número de Recurso1300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a once de febrero del dos mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1300/98, interpuesto por DON Isidro , representado por el Procurador Sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Miguel García de Enterria, contra el AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO, representado por la Procurador Sra. Echevarria Obregón y defendido por el Letrado Don Marino Fernández Fontecha Saro. La cuantía del recurso es indeterminada, pero inferior a 25 millones de pesetas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de julio de 1.998, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del requerimiento efectuado por el recurrente, al objeto de que por el Ayuntamiento se continuara con el expediente iniciado por infracción urbanística y se ordenara la demolición de lo ilegalmente construido.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia anulando los actos administrativos impugnados por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Se señala fecha para vista, que tuvo lugar el día 10 de febrero del 2000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del requerimiento efectuado por el recurrente, al objeto de que por el Ayuntamiento se continuara con el expediente iniciado por infracción urbanística y se ordenara la demolición de lo ilegalmente construido.

SEGUNDO

Sobre la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado, debe señalarse que no puede hablarse en el presente caso de la concurrencia de extemporáneidad, dado que lo que se está recurriendo es un acto presunto, ni puede hablarse de un acto reproductorio de otro anterior consentido y firme, por cuanto, por parte del Ayuntamiento nunca se ha llegado a responder en sentido alguno acerca de la solicitud de demolición, conclusión...

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