STSJ Cantabria , 11 de Febrero de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:240 |
Número de Recurso | 1300/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :
Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a once de febrero del dos mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1300/98, interpuesto por DON Isidro , representado por el Procurador Sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Miguel García de Enterria, contra el AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO, representado por la Procurador Sra. Echevarria Obregón y defendido por el Letrado Don Marino Fernández Fontecha Saro. La cuantía del recurso es indeterminada, pero inferior a 25 millones de pesetas.
Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño.
El recurso se interpuso el día 23 de julio de 1.998, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del requerimiento efectuado por el recurrente, al objeto de que por el Ayuntamiento se continuara con el expediente iniciado por infracción urbanística y se ordenara la demolición de lo ilegalmente construido.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia anulando los actos administrativos impugnados por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
Se señala fecha para vista, que tuvo lugar el día 10 de febrero del 2000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del requerimiento efectuado por el recurrente, al objeto de que por el Ayuntamiento se continuara con el expediente iniciado por infracción urbanística y se ordenara la demolición de lo ilegalmente construido.
Sobre la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado, debe señalarse que no puede hablarse en el presente caso de la concurrencia de extemporáneidad, dado que lo que se está recurriendo es un acto presunto, ni puede hablarse de un acto reproductorio de otro anterior consentido y firme, por cuanto, por parte del Ayuntamiento nunca se ha llegado a responder en sentido alguno acerca de la solicitud de demolición, conclusión...
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