STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:96
Número de Recurso1013/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1013/99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Ocho de Enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 29/03 En el recurso contencioso administrativo Núm 1013199 interpuesto por CAD/CAM, INGENIERIA Y DESARROLLO INFORMATICO SL. representada por el Procurador D. MARIA JOSE BOSQUE PEDROS y dirigida por el Letrado D. OLGA CEJON MARTI contra "Resoluciones de 1.4.1999 dictadas por el Director General de Formación e Inserción Profesional de la Conselleria de Ocupación e Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana desestimando recursos contra acuerdos de minoración de subvenciones concedidas para el año 1998, existen seis expedientes ninguna de los cuales alcanza los 18.000 Euros, siendo la cuantía del proceso 3.176.037 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Ocho de Enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante CAD/CAM, INGENIERIA Y DESARROLLO INFORMATICO SL. interpone recurso contra Resoluciones de 1.4.1999 dictadas por el Director General de Formación e Inserción Profesional de la Conselleria de Ocupación e Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana desestimando recursos contra acuerdos de minoración de subvenciones concedidas para el año 1998, existen seis expedientes ninguna de los cuales alcanza los 18.000 Euros, siendo la cuantía del proceso 3.176.037 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - En fecha 6 de abril de 1.998, se dicta Resolución por la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se concede a la empresa demandante subvenciones para el ejercicio 1.998, por los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

N° Expte.

-CC-0.2988198-V -CC-0.2990198-V -CC-0.3001198-V -CC-0.3005198-V -CC-0.3037198-V -CC-0.3042198-V Especialidad Programador Frensadoras con CNC Programador Frensadoras con CNC Programador Torno CNC Programador Torno CNC Tec. Programac. Asistida Progra. Ctros Mecanizados CNC Subvención 2.868.800 Ptas.- 2.868.800 Ptas.- 2.700.000 Ptas.- 2.700.000 Ptas.-

3.253.500 Ptas.- 2.822.100 Ptas.- 2.- Tras haberle hecho efectivo por la Administración el importe correspondiente al 30% de las citadas subvenciones, se procede a minorarlas mediante las resoluciones recurridas, al entender que no se cumplen todos los requisitos establecidos en la Orden de 9 de diciembre de 1.997 de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana (BOE 15-12- 97).

Las subvenciones quedan minoradas en las siguientes cantidades:

N° Expte. Importe Minoración -CC-0.2988198-V 253.015 Ptas.- -CC-0.2990198-V 503.965 Ptas.- -CC-0.3001198-V 245.352 Ptas.- -CC-0.3005198-V 1.203.873 Ptas.- -CC-0.3037198-V 216.900 Ptas.-

TERCERO

La Administración basa la minoración de las subvenciones en tres motivos:

  1. No haber justificado la totalidad de los gastos.

  2. No haber cumplido el compromiso formal de inserción de alumnos.

  3. No haber impartido el número de horas previsto en el acuerdo de subvención y en la orden de convocatoria.

Descendiendo a los puntos en concreto, conviene fijamos primero en la minoración que se hace de la subvención en base a no haber cumplido el compromiso formal de insertar a los alumnos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR