STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:2924
Número de Recurso1342/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 639/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRIÓN MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintitrés de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.342/98, interpuesta por el S.A.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha 23 de Abril de 1.998, en autos núm. 1.040/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Lucas sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS contra el S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 23 de Abril de 1.998 , por la que estimando la demanda condena a la demandada a abonar al actor la suma de 950.000 pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lucas , nacido en 30.9.68, con domicilio para notificaciones en c/. DIRECCION000 , NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM001 .

  2. - En 3.4.95, ingresó en el Servicio de oftalmología del H.E. Virgen de las Nieves por desprendimiento de retina, en ojo derecho, habiendo sido intervenido con anterioridad en 3 ocasiones, produciéndose recidiva en las mismas.

  3. - En 6.4.95, es aldta hospitalaria, siendo remitido al Hospital Clínico, para práctica de vitrectomía, siendo en fecha 18.4.95, incluido en lista de espera, para dicha intervención, con una previsión de 6 a 8 meses.

  4. - Según la Drª Paula , del Servicio de Oftalmología, el actor enviado a Barcelona para la intervención de Vitrectomía en OD, a donde acudió en 29.6.95 al Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona (I.M.O.), afecto de endoftalmitis, y debido a la gravedad del proceso, intervenido de urgencias en 5.7.95, practicándose vitrectomía con aspiración del acceso vítreo y limpieza de la base del vitreo, utilizando un sistema de visualización de campo amplio periférico. Debido a la gravedad del proceso infeccioso, el retraso de ésta cirugía hubiera comportado la pérdida de visión de dicho ojo. Tuvo gastos por dicha intervención ascendentes a 950.000 pesetas.

  5. - Solicitó el actor en 22.4.97 el reintegro de dicha cantidad, que denegada por el S.A.S. en resolución de 10.7.97, por no apreciar urgencia vital, que justificara la atención por la medicina privada, frente a lo que en 4.8.97 interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de 22.8.97, y posterior demanda en 22.9.97.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anuncié recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordé el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento...

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