STSJ Castilla y León , 26 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:3486
Número de Recurso748/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 748/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintiséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 748 de 2.000, interpuesto por D. José contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada (autos 14/00), de fecha 15 de febrero de 2.000 , dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Industria y Energía), sobre DERECHOS y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor prestó servicios laborales por cuenta y orden de la Empresa M.S.P., S.A. dedicada a la actividad de minería del carbón, con la categoría profesional de Picador y una antigüedad desde el 1/2/76 hasta el 30/2/98, en que el actor pasó al sistema de prejubilación al amparo de la Orden de 18/2/98 del Ministerio de Industria y Energía , por la que se regulan las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales para la minería del carbón. Segundo.- A1 actor se le reconoció un salario garantizado de 323.544 ptas./mes y solicita en su demanda el de 380.043 ptas./mes o, subsidiariamente, el de 352.390 ptas/mes, El Ministerio hizo revisión del Salario Garantizado del actor reconociendo debía ser el de 325.572 ptas/mes. Tercero.- Las retribuciones salariales ordinarias brutas correspondientes a los seis meses con al menos 19 días, efectivamente trabajados, anteriores a la fecha de acceso al sistema Febrero/98, son las que a continuación se desglosan, debiendo sumarse al salario bruto de cada nómina aquella que en concepto de pagas extras debió percibir el actor durante los citados meses, siendo el resultado obtenido el que a continuación se detalla:

MESSALARIO COMPUTABLEDIAS Octubre 97513.9934 + 20 VAC. Mayo 97438.14319 Abril 97479.96922 Marzo 97479.90220 Febrero 97471.66919 + 1 LIC. Enero 97479.74621 TOTAL 2.863.422/6 =477.237 PAGAS EXTRAS (48.210 + 46.085 + 45.010)/12 =11.609 TOTAL SEIS MESES 477.237 + 11.609 =488.746 SALARIO GARANTIZADO 488,8 * 78% =381.264 (*) Se eliminan los conceptos 261 Desgaste de herramientas y 262 Compensación productos de aseo por tener carácter indemnizatorio y 450 accidente de trabajo por ser prestación de la Seguridad Social.

Cuarto

Los doce meses anteriores al período de seis meses tenidos en cuenta para la valoración del Salario Garantizado el actor percibió las cantidades siguientes:

MESSALARIO COMPUTABLEDIAS Diciembre 96425.91617 Octubre...

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