STSJ Cataluña 6948/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:10777
Número de Recurso1423/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6948/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

Rollo núm. 1423/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

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En Barcelona a 14 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6948/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº. 20 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº 868/2000 ysiendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demandasobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Bartolomé contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de reconocimiento de una superior base reguladora en la pensión de jubilación reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en la demanda confirmando la resolución dictada en vía administrativa.SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

1. D. Bartolomé , con D.N.I. NUM000 , presentó en fecha 15 de junio de 2.000 solicitud de prestación de jubilación.

Segundo

Mediante resolución del Director Provincial del INSS de fecha 19.6.2000 se le concede dicha prestación con efectos del 16.6.2000, y con una base reguladora de 204.600 pesetas la deduce el INSS de aplicar durante el período Diciembre 1994 a mayo 2000 el salario mínimo interprofesional correspondiente, más el índice de actualización documento nº. 1.

Tercero

Formuló reclamación previa el 28.7.00.

Cuarto

El INSS en resolución de 11 de agosto 2000 desestimaba la reclamación previa.

Quinto

La base reguladora reconocida por el INSS de 204.600 ptas. se obtiene de dividir entre 168 la suma de las bases de cotización, una vez actualizadas durante el período 6-88 a 5-00.

Sexto

Durante el período 12-94 a 5-2000 no existió obligación de cotizar por lo que la base de cotización se ha integrado con la base mínima para trabajadores de 18 años vigente cada mes.

Séptimo

El INSS en la fase de contestación a la demanda para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición alegó la base reguladora de280.145 ptas. mensuales, período 12-82 a 11-94, habiendo manifestado su conformidad la parte actora en la fase de réplica con la citada base reguladora y período.

Octavo

Informe de vida laboral:

Períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social:

O. Fichero histórico

01 08 0023431 HERMEN RAMOS: fecha de alta 3.2.58, fecha de baja 12.7.59, dias acreditados 587.

01 08 0095542 LUCARSA INMOB.: fecha alta 1.3.65, fecha baja 13.3.65, dias acreditados 13.

01 08 0002410 CATALANA GAS ELECTRICIDAD, S.A.: fecha alta 1.12.65, fecha baja 25.12.66, dias acreditados 390.

SUMA DIAS: 990

REDUC. POR PERÍODOS SUPERPUESTOS Y/O REDONDEO T. PARCIAL

TOTAL DIAS ACREDITADOS: 990

  1. RÉGIMEN GENERAL Y/O RÉGIMEN ESPECIAL MINERIA DEL CARBÓN:

- 08023987415 Universitat Autonoma de Barcelona: 01 (GC); 1.6.76 (fecha alta); 30.9.80 (fecha baja); 1583 (dias acreditados); 0 (CTP)

- 08000241007 Gas Natural SDG, S.A.: 01 (GC); 26.12.66 (F. alta); 31.7.90 (fecha baja); 8619 (dias acreditados); 0 (CTP)

- 08075011132 Prestación desempleo extinción: 01 (GC); 13.9.90 (fecha alta); 12.9.92 (fecha baja); 731 (dias acreditados); 0 (CTP)

- 08075012142 Mayores 52 años. Extinción. Tiemp: 01 (GC); 13.10.92 (fecha alta); 29.5.94 (fecha baja); 731 (dias acreditados); 0 (CTP)

- 08000000090 C.E. PERI CERR.CONV.: 00 (GC); 13.9.92 (fecha alta); 1,12.94 (fecha baja); 810 (dias acreditados); 0 (CTP)

Suma dias: 12.337

Red. por períodos superpuestos y/o redondeo períodos T. parcial: 2177

Total dias acreditados 10.160

Noveno

Base reguladora es la de 204.600 ptas. mensuales el 58%.

Décimo

La vista oral de 2 de noviembre de 2000 se suspendió para que el INSS calculase la Base reguladora alternativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda la beneficiaria de una pensión de jubilación según las normas del Régimen General, pedía que se le asignara mayor base reguladora (280.145,- ptas.) - reconocida 204.600,- ptas. y con coeficiente reductor aplicable (58 por 100: no se discute - tampoco efectos: 16.6.2000 -). La sentencia de instancia desestimó la correspondiente demanda. La cuestión surge porque: 1) La Entidad Gestora aplicó como "período regulador" el oscilante entre 6/88 y 5/2000. 2) La demanda (y el presente recurso) pedía aplicación del período de 12/82 a 11/94. 3) Más concretamente, la cuestión surge porque previamente la beneficiaria había estado en situación de paro forzoso no subsidiado (subsiguiente primeramente a prestación de desempleo y luego, a percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años) en el período de 12/94 a 5/2000. 4) En dicho período, con el refrendo del fallo de instancia, aplica "bases mínimas", EX cuantía del SMI ("pagas extras incluídas")-.

Y contra dicha sentencia, pues, se alza en suplicaciónla en su día demandante, por la única vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Se alega la infracción por el fallo de instancia, de determinados preceptos de la vigente Ley General de la...

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