STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:524
Número de Recurso2357/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102749 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2357 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Carlos RECURRIDO/s: AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de OVIEDO DEMANDA 222 /2002 Sentencia número: 365/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a siete de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2357 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de Carlos , contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 222 /2002, seguidos a instancia de Carlos frente a AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios para el Ayuntamiento de Ribadesella desde las fechas y por las contrataciones siguientes:

    1. - Mediante contrato de fomento de empleo (RD 1989/84) suscrito con fecha 1 de Julio de 1.989, como Vigilante de Obras y duración inicial de seis meses.

      Dicho contrato fue prorrogado por ocho meses más por comunicación al Instituto Nacional de Empleo de fecha 31 de Diciembre de 1.989, teniendo entrada tal comunicación en el organismo el 2 de Febrero de 1.990.

      Igualmente y por comunicaciones de 31 de Agosto de 1.990 (entrada en el registro del INEM de 8 de Octubre de 1.990) y 28 de Febrero de 1.991 (entrada en el INEM de 8 de Marzo de 1.991) se prorrogó dicho contrato prevista su fecha de finalización el 30 de Junio de 1.992.

    2. - Sin solución de continuidad, mediante un contrato eventual de circunstancias de la producción, de fecha 20 de julio de 1.992 con una duración de tres meses y categoría de Vigilante de obras.

      Este contrato fue prorrogado por tres meses por Decreto de la Alcaldía de 19 de octubre de 1.992, comunicándose al instituto Nacional de Empleo por escrito de tal fecha que tuvo entra el 4 de Noviembre de 1.992, finalizando el 19.1.1.993.

      Durante el periodo que transcurre desde el 30 de Junio de 1.992 a 20 de Julio del mismo año siguió prestando servicios, extendiéndosele la correspondiente nónima relativa a tal periodo, si bien se le dio de baja en la Seguridad Social.

    3. - Sin solución de continuidad, mediante un contrato de Obras o Servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984, desde la fecha de 8 de Febrero de 1.993 hasta fin de obra, con categoría de Vigilante de Obras (cláusula primera), siendo su objeto a tenor de la cláusula séptima del mismo "Vigilancia de obras de particulares hasta la reestructuración orgánica del servicio".

  2. - En fecha 6-2-2002, el actor recibió del Ayuntamiento demandado la notificación de la causa de la extinción de su contrato en los términos que obran enjutos, recogidos en el hecho sexto del escrito de demanda. Comunicación fundamentada en la resolución de la Alcaldía, trascrita en el hecho séptimo del mismo escrito de demanda.

  3. - El actor no prestó conformidad al escrito, que en fechas próximas a la notificación, reseñada en el apartado anterior, se le dio a firmar, por el Ayuntamiento de Ribadesella, del siguiente contenido.

    "...declaro y reconozco que he recibido de la empresa Ayuntamiento de Ribadesella Lab (sic) los importes de las retribuciones correspondientes a la liquidación, saldo y finiquito, según recibo de salarios, al causar Baja en la misma por Causas Objetivas (20 días), con fecha 21-2- 2002. No teniendo nada más que reclamar por ningún concepto renuncio al ejercicio de cuantas acciones pudieran asistirme derivadas de mi relación laboral con la citada empresa...". Los conceptos incluidos en tal carta comprenden Vacac. Finiquito (176,24) Indemnización (13.120,86) y verano (358,86).

    Al no prestar su conformidad el trabajador a la renuncia de derechos que se incluía en tal comunicación, con fecha 1 de Marzo de 2.002 se le ingresó Ens. Cuenta bancaria las cantidades precedentes.

    Posteriormente se le ha facilitado la documentación para solicitar las prestaciones por desempleo, concretamente el certificado de empresa, incluyendo dentro del apartado "causa de la situación legal de desempleo" Causas objetivas (20 días).

  4. - El actor tenía una categoría profesional de Vigilante de obras, una antigüedad de 1 de julio de 1.989 y su salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias era de 1.476,95 Euros, (diario de 49,23

    Euros).

  5. - La plaza ostentada por el actor tenía carácter temporal, no encontrándose en la plantilla de personal.

    La Administración demandada creó en la Oferta Pública de Empleo del año 2.000 la plaza de Técnico Auxiliar de Oficina Técnica, denominación que sustituye a la de "Vigilante de obras" de carácter temporal.

    Dicha plaza es de la Escala General de la Administración Especial, subescala Técnica, Grupo C, cuyo acceso es mediante concurso-oposición.

  6. - Al concurso-oposición se presentó el actor, obteniendo la máxima puntuación en la fase de concurso, no así en el examen de Oposición, que es superado por otro aspirante, que en el cómputo de todas las fases acredita una mayor puntuación que el actor, adjudicándosele en consecuencia la plaza.

  7. - El actor es representante legal y sindical de los trabajadores.- 8°.- El actor ha presentado reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para afrontar la solución del recurso interpuesto por el trabajador demandante frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social n° 2 de Oviedo, resulta necesario tener presente diversas circunstancias.

El actor permaneció vinculado con el ayuntamiento demandado en virtud de una sucesiva contratación temporal, que el propio empleador consideró irregular hasta el extremo de atribuir a la relación...

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