ATSJ Comunidad Valenciana 69/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2010:73A
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2010-0000046

Rollo Civil nº 0035/2010

A U T O Nº 69/2010

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrado

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

En la Ciudad de Valencia a cuatro de mayo de abril de dos mil diez. Siendo ponente el magistrado Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Valls Díaz en representación de la mercantil Financiera El Corte Inglés E.F.C. S.A. en fecha 2 de diciembre de 2009, formuló demanda de juicio monitorio ante los Juzgados de Alicante, contra Dª Magdalena y D. Marcos, indicando como domicilio de los mismos el de la localidad de Playa de San Juan (Alicante), por el importe de 2805,67 euros, como saldo deudor pendiente de pago por los demandados como consecuencia de las adquisiciones realizadas en establecimientos de la actora en distintas fechas .

A dicha demanda acompañaba documentos relativos a la realización de los diversos servicios encomendados y las facturas emitidas.

SEGUNDO

Por reparto el asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante (procedimiento monitorio 2818/2009), que por providencia de 16 de marzo de 2009 se declaró competente territorialmente, y acordó requerir de pago a la parte deudora. Al ir a practicar el citado requerimiento por parte del Servicios Común de Notificaciones y Embargos, se practicó diligencia negativa en fecha 28 de enero de 2010 en el domicilio indicado en la demanda (Playa de San Juan, Alicante), que se reiteró el 12 de febrero siguiente con el mismo resultado reflejando que se dejaba aviso estando el buzón repleto de correspondencia. Seguidamente por Providencia de 26 de febrero de 2010, a través del Punto Neutro Judicial, se procedió a averiguar el domicilio de los demandados constando inscripción padronal a fecha 26 de febrero de 2010 de que la Sra. Magdalena figuraba inscrita en Valencia y Sr. Marcos en la localidad de Bétera (Valencia).

TERCERO

El referido Juzgado de Primera Instancia de Alicante, dio traslado a las partes, para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudieran ser oídos sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Valencia, en atención a la aplicación de regla imperativa de competencia, y tras informar el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia correspondía a los Juzgados de Valencia y la parte actora informar en el mismo sentido, el referido órgano judicial, por Auto de 25 de marzo de 2010, e invocando el artículo 813 en relación con el 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaraba su incompetencia territorial ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Valencia, por haberse acreditado de las diligencias que el domicilio de los demandados se encontraba en la localidad de Valencia.

CUARTO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, a quien correspondió por reparto el procedimiento (monitorio 632/2010), dictó Auto el 14 de abril de 2010 no aceptando la inhibición decretada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante, declarando su incompetencia territorial para conocer del procedimiento, por entender, que no se había acreditado que el cambio de domicilio tuviera lugar con anterioridad a la presentación de la demanda, concurriendo un supuesto de perpetuación de la jurisdicción (art. 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), al haberse admitido la demanda, ay añadía la nueva doctrina jurisprudencial consistente en que cuando no se localiza el deudor en el domicilio designado en la demanda e intentada una primera averiguación de bienes no aparece otro en este partido judicial, la decisión correcta sería la del archivo de los autos con devolución de la documentación a la parte si le interesa (ATS 2 de marzo de 2010, ATS 16 de febrero de 2010, y otros muchos).

QUINTO

Remitido el procedimiento a ésta Sala por providencia de 23 de abril del presente, se acordó la formación del presente Rollo y el turnado de la ponencia, pasando las actuaciones al Ponente, para propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 73.2.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común. Atendido que la sede de los Juzgados en cuestión corresponde a provincias distintas de esta Comunidad Autónoma Valenciana, resulta ser esta Sala el superior común de estos Juzgados, por lo que le corresponde la...

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