STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:653
Número de Recurso2200/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2200/00 MFV ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2200/00 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad So- cial contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 823/98 se presentó demanda por Dª. Carolina en reclamación de Viudedad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de febrero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Dª. Carolina , nacida el 30.9.1961, convivió maritalmente con D. Claudio , al menos desde abril de 1996 hasta el fallecimiento de éste, acaecido el 3 de junio de 1999. 2.- Como consecuencia del fallecimiento de su compañero sentimental la actora solicitó pensión de viudedad, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10.09.99 por no acreditar matrimonio con el fallecido.

Inter- puesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 19.10.99. 3.- En el Juzgado de 1ª

Instancia nº 4 de esta ciudad, se tramitan autos de divorcio nº 143/97, sobre ejecución de sentencia de divorcio extranje- ro seguidos a instancias de la actora contra D. Luis Andrés , incoados en fecha 11.12.97.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Carolina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad solicitada y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada, en cuantía, duración y forma reglamenta- ria.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Supli- cación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda in- terpuesta por Carolina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, de- claró el derecho de la actora al percibo de la prestación de viudedad soli- citada y, en consecuencia, condenó a los demandados a estar...

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