ATSJ Comunidad Valenciana 51/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2010:36A
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil 25/2010

Cuestión de competencia negativa

AUTO Nº 51 /2010

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

HECHOS
PRIMERO

Dª. Rosana, con domicilio en Villareal (Castellón), presentó ante el Juzgados de Primera Instancia Decano de dicha ciudad, escrito de demanda promoviendo juicio ordinario frente a D. Laureano, con domicilio en Valencia, en la que solicitaba la resolución de un contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos por entender que el demandado no había cumplido ninguna de las obligaciones contraídas por el mismo. El bien objeto de la cesión en el contrato cuya resolución se solicita por la actora consiste en una finca urbana sita en Villareal.

SEGUNDO

El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Villareal, que lo registró con el número 1163/2009, y mediante providencia de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve acordó, de oficio, oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca la posible falta de competencia territorial, por entender que la misma podría corresponder a los Juzgados de Valencia. Una vez evacuado el trámite, por auto de doce de enero de dos mil diez se declaró incompetente por razón del territorio para conocer de la expresada demanda, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Valencia.

TERCERO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Valencia que lo registró con el número 207/2010 y luego, por auto de dieciséis de febrero de dos mil diez, se declaró incompetente por razón del territorio para conocer de la demanda y acordó remitir las actuaciones a esta Sala para la resolución del conflicto negativo de competencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El examen de oficio de la competencia territorial por parte del órgano jurisdiccional ante el que se presente o al que sea repartida una demanda únicamente procede, según se establece en el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando dicha competencia territorial venga determinada en la propia Ley por normas imperativas, es decir, cuando se trate de alguno de los supuestos específicos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR