STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:7088
Número de Recurso2351/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2351/97 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Diecinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2351/97 interpuesto por D. Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 160/97 se presentó demanda por D. Luis Antonio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la Empresa CONSTRUCCIONES GLORIA GROBA SOCIEDAD LIMITADA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Abril de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ

la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Luis Antonio , mayor de edad, con DNI nº. NUM000 , trabajador para la empresa "Construcciones Gloria Groba, S.L.", en 13.9.95 sufrió accidente labora, causándole paraplejía y traumatismo torácico. Su base de cotización diaria era de 3.830 pts./2º.- La Empresa tenía contratado el seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. Con fecha 31.03.96 la Mutua le ha dado de alta por curación con secuelas, proponiendo gran invalidez./3º.- La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió juicio diagnóstico siguiente, con fecha 21.6.1996 "Accidente de trabajo el 13.09.95, sufriendo fracturas vertebrales D6 y D7 con lesión medular. Hemoneumotórax derecho.

Hemotórax izdo. Fractura de clavícula derecha. Fractura de arco posterior de atlas. Herida fronto-parietal izda y pérdida transitoria de conciencia.- Secuelas: Parapleja completa crural. Síndrome de lesión medular sensitivo-motora D7. Vejiga e intestino neurógenos. Precisa silla de ruedas. Precisa 3ª. Persona para las necesidades de la vida diaria"./4º.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 12.12..1996, declarando al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez, con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía anual de 2.095.470 pts a cargo de la Mutua Gallega de Accidente de Trabajo nº. 201.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don DANIEL LORENZO PORTO en representación de DON Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y CONSTRUCCIONES...

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