STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2001

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2001:6066
Número de Recurso4217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia al 28 de junio de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA Presidente: D. EDILBERTO NARBON LAINEZ y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER. Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1035/2001 En el recurso contencioso Administrativo n° 4217 /97, interpuesto por D. Alexander , representado por la Procuradora de los Tribunales D Begoña Cabrera Sebastián contra la resolución del Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de 14 de Octubre de 1997, respecto los expedientes 0.2652/95-V y 0.2647/95-V por la cual se desestimaba el recurso ordinario formulado contra las resoluciones de la Dirección Territorial de Trabajo y, Asuntos Sociales de fechas 10-2-97 y 15-11-95 por las que minoraban las subvenciones concedidas a la demandante por la impartición a de los cursos de acción formativa que se indicaban.

Habiendo sido parte como demandada la Consellería de Empleo Industria y Comercio representada y defendida por la Letrada de la Generalidad .

Siendo designado Magistrado ponente, el Ilmo. Sr.D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales. se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que consta en autos, y terminado el periodo probatorio se emplazó a las partes al tramite conclusiones previsto en el articulo 7ª de la Ley de esta Jurisdicción y cumplido el mismo quedaron los autos pendientes de votación y Fallo señalándose a tal efecto el día 20 de Junio de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se lían observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso por la disconformidad de la empresa demandante respecto las cantidades que entiende le correspondía percibir- cono consecuencia de haber impartido cursos de acción normativa que dieron linar a los expedientes 0.2652/95 y, 0.2647/95.

En el primero de dichos expedientes se acordaba una minoración de la subvención concedida de 272.400 ptas según resolución del Director Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de Febrero de 1997, por no Haber mantenido el numero de alumnos durante los 21 días lectivos...

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