STSJ Galicia 27/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:1919
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JESUS SOUTO PRIETOD. PABLO ANGEL SANDE GARCIAD. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

S E N T E N C I A NÚM. 27

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veintinueve de julio de dos mil cinco.

En el recurso de casación 18/05 interpuesto por la Comunidad de montes vecinales en mano común de la Parroquia de Santa Mariña de O Rosal, representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, y en el que es parte recurrida don Jose Manuel y otros,

representados por el procurador don Carlos González Guerra, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro (rollo de apelación número 188 de 2004), como consecuencia de los autos del procedimiento ordinario número 117 de 2002, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Xosé Carlos Castiñeira González, en nombre y representación de la comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Santa Mariña de O Rosal, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Tui, formuló, el 11 de abril de 2002, demanda de juicio ordinario contra doña Victoria, doña Araceli y don Rodolfo. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Que la parte actora es dueña en pleno dominio y titular registral de la finca descrita y objeto de la presente litis y que está incluida dentro del perímetro del Monte Vecinal en Mano Común "Campo do Couto, Torroso y otros", propiedad de mi mandante, con todos los derechos inherentes a la propiedad.

  2. Que se condene a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos que impidan o perturben la legítima posesión y dominio de mi representada.

  3. Que se declaren nulos, sin valor ni efecto alguno, cualquier título o certificación en que los demandados funden su derecho sobre la finca objeto de la presente litis y, consiguientemente, también nulas y cancelables las inscripciones contradictorias que puedan obrar en el Registro de la Propiedad de Tui de la citada finca.

  4. Que se condene e la parte demandada con las costas del presente juicio.

  1. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados quienes una vez personados se opusieron a aquélla, y tras las alegaciones de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, solicitaron que se desestime la demanda sin entrar en el fondo del asunto. Y, subsidiariamente, para el caso de que no se aprecie por el Juzgador, se rechace asimismo íntegramente la demanda por los motivos expuestos; con imposición de costas a la parte demandante, en ambos casos. A continuación se celebró la pertinente audiencia previa y acto seguido el juicio, en el que se practicó la prueba admitida y suspendiéndose su celebración que se reanudó con fecha 19 de febrero de 2004, quedando los autos conclusos para sentencia.

  2. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui dictó sentencia con fecha de cinco de marzo de dos mil cuatro, cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Castiñeira González en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en mano común de la Parroquia de Santa Mariña de O Rosal (representada en este procedimiento por su Presidente D. Manuel) frente a Dña. Victoria; Dña. Araceli y D. Rodolfo debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas con imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva dice:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en mano común de la parroquia de Santa Mariña de Rosal, contra la sentencia de 5 de marzo de 2004,...

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