STSJ Navarra 15/2014, 10 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha10 Noviembre 2014

S E N T E N C I A Nº 15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diez de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 20/14, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 23 de diciembre de 2013 , en autos de Juicio Ordinario nº 598/11, rollo de apelación civil nº 308/12, sobre acción declarativa de dominio y prescripción, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela siendo recurrente el demandante D. Calixto , representado ante esta Sala por el Procurador don Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado don Luis Miguel Arribas Cerdan, y recurridos los demandados DÑA Clemencia , D. Edemiro y DÑA Eulalia , representados en este recurso por la Procuradora doña Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigidos por los Letrados don Ignacio Ramón Arregui Alava y don José María Arregui Alava.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Javier Martínez González, en nombre y representación de D. Calixto , en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tudela contra Dª Clemencia , Dª Eulalia y D. Edemiro , estableció en síntesis los siguientes hechos: en 1980, Dª Matilde , madre de la codemandada, Dª Clemencia , segregó una porción de 40,53 m2 de la finca registral nº NUM000 ; la porción segregada dio lugar a la finca NUM001 que se describió en el Registro de la Propiedad como finca ubicada extramuros de su finca matriz. A través de ulteriores actuaciones realizadas, la última en marzo de 2010, los demandados han pretendido hacer coincidir dicha porción segregada de 40,53 m2 con la parcela catastral nº NUM002 de 45 m2, a pesar que la superficie catastrada como parcela NUM002 se ha encontrado siempre ubicada dentro de la finca registral NUM003 , propiedad de los herederos de D. Obdulio , de quienes trae causa el actor, y a pesar de que, entre la finca matriz NUM000 de la familia Andrés Clemencia y la parcela NUM002 , se interponen otras dos fincas registrales (Finca NUM004 -Parcela NUM005 y Finca NUM006 -Parcela NUM007 ). En fecha 27 de mayo de 2010 esta parte planteó acto de conciliación contra la demandada Dª Clemencia y contra los posteriores adquirentes de la porción segregada fundamentada en: 1º) la imposibilidad jurídica de que los 40,53 m2 segregados en 1980 de la finca NUM000 se ubicaran fuera del perímetro de su matriz y 2º) imposibilidad física de que la superficie segregada cupiese entre dos fincas siempre colindantes (fincas NUM003 y NUM006 ) ya que en el lindero de dos fincas colindantes no cabe una tercera finca. La conciliación se celebró sin avenencia, por lo que se plantea la presente demanda reiterando la pretensión. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando: "se dicte sentencia en la que: Primero.- a) Se declare que la parcela catastral nº NUM002 no se corresponde ni coordina con la finca nº NUM001 resultante de la segregación de la finca NUM000 en 1980. b) Se declare que la finca nº NUM006 (antiguo almacén de Les, parcela catastral nº NUM007 ), continua lindando a su izquierda-oeste (entrando desde avenida central) con la finca nº NUM003 (antiguo convento de capuchinos de la familia Obdulio ). c) Se declare que la parcela catastral nº NUM002 está integrada en la finca NUM003 . Segundo.- Se declare que el dominio de la parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM008 del Catastro de Tudela no corresponde a los Srs Edemiro y Eulalia sino a los propietarios de la finca NUM003 del Registro nº NUM009 de Tudela, entre ellos el demandante con cuota de un tercio. Tercero.- Se declare la nulidad de la inmatriculación de la finca NUM001 con cancelación de todas las inscripciones registrales subsiguientes. Subsidiariamente, se acuerde la modificación de la inscripción 1ª (y siguientes) de la finca NUM001 designando como lindero a su fondo-oeste (vista desde la misma orientación que su matriz según el Registro, es decir entrando desde la CALLE000 ), el que lo era de su matriz, a saber, la finca NUM004 -parcela NUM005 denominada en el registro como almacén Abeti, así como que se acuerde su descoordinación de la parcela NUM002 y fijación de su cabida en los 40,23 m2 segregados de la finca NUM000 . Cuarto.- Se libre mandamiento al Registro de la Propiedad a efectos de cumplimiento de las modificaciones registrales acordadas en la finca NUM001 (sea por cancelación de la primera inscripción sea por la modificación solicitada de manera subsidiaria). Igualmente se libre mandamiento al Registro de la Propiedad a efectos de cumplimiento de las modificaciones registrales acordadas en la finca NUM006 (pedimento primero b), definiendo su lindero izquierda-oeste como finca nº NUM003 , antiguo convento de capuchinos de la familia Obdulio . Todo ello con expresa condena en costas a los demandados, no solo por aplicación del principio del vencimiento sino por la acreditada mala fe de su actuación tendente a apropiarse de un solar que nunca perteneció a la finca matriz NUM000 . Es de justicia que pido en Tudela a 2 de noviembre de 2011. Otrosi digo: al amparo de los artículos 721 y ss de la LEC se solicita la adopción de las medidas cautelares siguientes. Dado que en el presente procedimiento se ejercita acción declarativa de dominio poniendo en cuestión la titularidad catastral y registral del Sr. Edemiro y la Sra Eulalia sobre la parcela NUM002 , que se ha identificado registralmente con la F NUM001 (identificación o coordinación que igualmente se impugna) solicitamos que al amparo del art. 42 LH y art. 139 RH (con el preceptivo ofrecimiento de indemnización) y del art. 727-5ª LEC se acuerde la práctica de anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad uno de Tudela en relación con las fincas litigiosas números NUM001 , NUM003 y NUM006 . La apariencia de buen derecho resulta de a) ser la finca NUM001 una segregación que no puede ubicarse tres fincas más allá del perímetro de su matriz y b) del inequívoco carácter colindante de las fincas NUM006 y NUM003 , carácter colindante que con valor de acto propio fue reconocido por los demandados Srs Edemiro y Eulalia (a través de obras de Navarra) ya en 1990 y 1991 cuando declaró expresamente, en las escrituras que entonces otorgó, que la finca de herederos de Obdulio lindaba con el almacén de Les (finca NUM006 , parcela NUM007 de 172 m2). El peligro de mora procesal resulta de los perjuicios que se pudieran causar por una eventual transmisión de las fincas ó de alguna de ellas a un tercero que posteriormente pudiera alegar buena fe por falta de conocimiento de la controversia existente sobre la propiedad de la parcela NUM002 de 45 m2. Suplico al juzgado: acuerde la anotación preventiva de la demanda en los términos solicitados librando para ello mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Tudela.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Ángela Arregui Álava, en nombre y representación de D. Edemiro y Dª Eulalia , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se niega que el actor tenga título para el ejercicio de una acción declarativa de dominio y que de los documentos aportados se derive derecho alguno a su favor. El demandante carece de legitimación para promover la acción declarativa de dominio de la parcela nº NUM002 , del polígono NUM008 . En el supuesto de que se considerase que existe una acción a su favor, ésta estaría prescrita ya que la finca se inmatricula en 1980 y la demanda se ha presentado en noviembre de 2011, por lo que cualquier acción real sobre bien inmueble estaría prescrita. En cualquier caso, ha operado la usucapión. Las sucesivas transmisiones, en tanto que nadie las ha impugnado, operan a favor del titular actual. Si sumamos el tiempo que han disfrutado mis mandantes de posesión ininterrumpida como "propietarios" y "poseedores" de la parcela nº NUM002 por compra a D. Andrés y Dª Clemencia el día 11 de marzo de 1999 al tiempo disfrutado por los anteriores propietarios desde 1 de septiembre de 1980, han transcurrido 31 años, tiempo más que suficiente para que opere la usucapión. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad todas las pretensiones de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO .- Por la codemandada Dª Clemencia , compareció el procurador D. Jose Ramón Arregui Lavín, oponiéndose igualmente a la demanda y ratificando básicamente los argumentos ya alegados por los codemandados D. Edemiro y Dª Eulalia de falta de legitimación del demandante, prescripción y usucapión. Por todo ello, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que desestime en su integridad, todas las pretensiones que se realizan en demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO .- Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "desestimo la demanda interpuesta por D. Calixto contra Dª Clemencia , Dª Eulalia y D Edemiro , absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra y condeno al actor al pago de las costas procesales".

QUINTO .- Interpuesto recurso de apelación, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 23 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva dice textualmente: "que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el...

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