STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:2481
Número de Recurso357/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 357 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1446 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 357/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-9-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 413/00, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alberto asistido del Letrado D. Maríano Ibars Alarcón, contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-9-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda planteada por D. Alberto debo absolver y absuelvo de la demanda a la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, (ONCE) declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo del actor que produjo su despido de 08-06-00, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alberto , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la ONCE, desde 20.11.1.982, como agente vendedor de cupones y con un salario mensual bruto de 396.587 pesetas con inclusión de la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 08-06-00 la empresa le notificó por medio de Notario carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual por fraude y falsificación de datos en la liquidación de cupones por los siguientes hechos: a) apropiarse indebidamente del importe de las liquidaciones correspondientes a los sorteos de 4-2-00 (175.000 ptas), 6-2- 00 (15.000 ptas), 7-2-00 (60.000 ptas) y 11-2-00 (40.000 ptas), las cuales deudas habían sido canceladas parcialmente por descuento en nómina, quedando pendiente 61.378 pesetas. B) Presenta a cobro sobres de cupones que se declaraban premiados en sobres contenedores, cobrando indebidamente por este concepto 176.890 ptas al tener los cupones un valor inferior al declarado, en el período de 7 al 28-1-00. El despido tendrá efectos desde el día siguiente a la notificación. (doc. 1 actora y 1.6 empresa).-TERCERO.- Contra tal decisión el actor promovió conciliación ante el SMAC el 15-6-00, intentándose el acto sin avenencia el 4-7-00.- CUARTO.- El 29-03-00 la empresa notificó al actor el pliego de cargos incoado el 20-3-00 por los referidos hechos, advirtiéndole de su calificación como muy graves y de las sanciones que se le podrían imponer, notificándose tal documento al comité de empresa y al delegado sindical de UTO-UGT el 27-3-00 y concediéndose al actor plazo para realizar alegaciones que presentó el 5-4- 00, en que manifestaba que saldaría la cantidad de 61.378 pesetas en la nómina de abril y que reconocía su culpa, pero que el problema radicaba en la confianza depositada en la persona que le ayudaba en la entrega de dinero al Banco, que abría el contenedor apropiándose de su contenido e introduciendo los cupones no premiados hasta que el demandante se dio cuenta de la anomalía y le puso remedio (doc. 1.1 1.3 empresa).-QUINTO.- El 9-5-00 el asesor jurídico de la dirección de personal emitió un informe en relación al expediente del actor, en el que reflejaba la propuesta del Director Administrativo de Alicante de aplicar la máxima sanción y ratificaba tal solución por la gravedad de los hechos y por la pérdida de confianza, siendo notificada al comité intercentros (doc. 1.4 y 1.5 empresa).-SEXTO.- La ONCE comunicó el despido del actor al comité de empresa y al delegado sindical de UTO-UGT el 21-6-00 (doc. 1.7 empresa). -SEPTIMO.- El actor fue tratado en 1.995 por dependencia a cocaína de 3 años de evolución, siendo alta terapeútica tras el éxito del tratamiento en noviembre de 1.996.-El actor acudió nuevamente al Servicio Municipal de Toxicomanos el 24-2-99 por recaída en el consumo desde hacía unos cinco meses, abandonando el tratamiento el 24-5-99 y formulando nueva demanda del mismo el 27-6-00, comenzando el tratamiento el 11-7-00 y hallándose abstinente en agosto de 2.000 (doc 2 y 3 actora).-OCTAVO.- El actor acudió en diversas ocasiones desde diciembre de 1.999 al comité de empresa, para pedirles ayuda económica para comprar droga, informándosele de la posibilidad de tratamiento externo por la Seguridad Social dado que los discapacitados, a diferencia de los afiliados a la ONCE, no reciben ayuda de los propios servicios sociales...

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