STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:10400
Número de Recurso5057/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5057/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. Dª. SARA MARÍA POSE VIDAL En Barcelona a 22 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6608/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN, S.A. y Amanda frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona de fecha 6 de febrero de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 636/2001 y siendo recurrida GAS NATURAL, SDG, S.A., GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., NETMAR NETEGES, S.L. y GILABERT MIRO, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Amanda contra EULEN, S.A., GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., GAS NATURAL S.D.G., S.A., GILABERT MIRÓ, S.L. y NETMAR NETEGES, S.L., a quienes expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la parte actora ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN, S.A. En fecha 2 de diciembre de 1992, teniendo reconocida una categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario, según el acta de la Inspección de Trabajo de fecha 12.11.2001 de 66.656 ptas., reduciéndose a partir del mes de julio de 2001 a 38.446 ptas.

    La actora no tiene la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha tenido en el último año.

  2. - Que la Sra. Amanda viene trabajando como limpiadora desde el 2.12.1992 en el mismo Centro de Trabajo, situado en la calle Unión núm. 21 de Tarragona (GAS NATURAL, antes GAS TARRACONENSE).

    Que la empresa EULEN, S.A. Se subrogó en la prestación del servicio de limpieza de dicho centro de trabajo de GAS NATURAL (planta baja y cuarta planta) en fecha 1 de mayo de 1999 comprometiéndose a respetar a la actora todos sus derechos laborales y antigüedad, y una jornada laboral de 17,30 horas semanales, a las que debían añadirse las 5 horas semanales que la trabajadora presta también para EULEN, S.A. en la calle Gobernador González.

  3. - Que mediante telegrama de fecha 27 de abril de 2001 notificado el mismo día a la trabajadora la empresa EULEN, S.A. comunicó a la actora que con efectos desde el día 30 de abril de 2001 el cliente GAS NATURAL rescindía el contrato mercantil para la realización del servicio de limpieza de la Cuarta Planta de la calla Unión núm. 21 de Tarragona continuando vigente el contrato para la realización del servicio de limpieza de la planta baja del mismo edificio.

    Debido a dicha comunicación empresarial, la hoy actora interpuso demanda ante este Juzgado por modificación sustancial de las condiciones de trabajo en fecha 1 de junio de 2001, que fue posteriormente desistida, dictándose auto en tal sentido en fecha 6 de junio de 2001.

    El motivo de dicho desistimiento fue el acuerdo entre la trabajadora y EULEN, S.A. en al sentido de que para compensar la pérdida de 7,5 horas semanales de trabajo, la actora pasaría a prestar servicios en el Centro de trabajo sito en el Banco de Inversiones de la calle Cristóbal Colón núm. 28 de Tarragona.

  4. - Que mediante carta de fecha 18 de junio de 2001, y con efectos desde el día 30 de junio de 2001, la empresa EULEN, S.A. procedió a comunicar a la trabajadora que en fecha 30 de junio de 2001 su cliente GAS NATURAL le rescindía el contrato mercantil para la realización del servicio de limpieza de SERVICONFORT, calle Unión planta baja, de tal manera que la actora procedió a interponer demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo por pérdida de diez horas semanales; dicha demanda recayó ante este Juzgado (autos 387/01), señalándose juicio para el día 19 de noviembre de 2001, teniendo conocimiento en dicho acto la actora del informe de la Inspección de Trabajo de fecha 12 de noviembre de 2001 del se deduce que EULEN, S.A. justificó "a la inspectora actuante que la oportuna comunicación al respecto por "Gas Natural" no se les hizo, a través de sus servicios centrales, hasta el 7.6.2001. No pudiendo, en consecuencia, notificárselo a la reclamante hasta el día 18 de junio, sin la reglamentaria antelación de treinta días".

  5. - Que por informe de la Inspección de Trabajo de fecha 12 de noviembre de 2001, "las citadas instalaciones de la c/ Unión núm. 21 han sido ocupadas por la mercantil GILABERT MIRÓ, S.L., como franquicia de la anterior "Gas Natural", cuya sede fue visitada por la inspectora que suscribe el pasado día 8 de noviembre, comprobándose que desde hace un mes aproximadamente los servicios de limpieza del local, en la planta baja del inmueble, se están llevando a cabo por una trabajadora perteneciente a la empresa "NETMAR NETEGES, S.L., con domicilio social en Castaños núm. 32, del Perelló, que no ha subrogado a la demandante, vinculada a dicha prestación de servicios".

  6. - De la documentación aportada se deduce que la empresa GILABERT MIRÓ, S.A. subarrendó a GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. la planta baja de la calle Unión núm. 21 de Tarragona.

  7. - Con fecha 23.11.01 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC -, celebrándose el acto conciliatorio el día 10.12.01, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 13.12.01 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y una codemandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en materia de despido, absolviendo a todas las empresas demandadas de los pedimentos contra ellas formulados, se alzan en suplicación tanto la parte actora como la empresa codemandada Eulen, S.A..

El recurso de la parte actora tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y el examen del Derecho aplicado en la misma.

En el único motivo de revisión histórica la trabajadora recurrente...

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