STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:1473
Número de Recurso56/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 56 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 928/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 56/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 158/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Amelia asistida por el Letrado D. Manuel Rojano Porcuna, contra TORRE FOOD, S.L. asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte codemandada Torre Food, S. L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Amelia contra la empresa demandada Torre Food S.L. y el Fogasa debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución readmitan a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones, o le indemnicen la suma de 1.034.550 ptas (Un millón treinta y cuatro mil quinientas cincuenta ptas), entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado opta por la readmisión y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la de la notificación de esta sentencia a razón de 5.700 ptas/diarias".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la actora Dª. Amelia , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada Torre Food S.L., dedicada a la actividad de explotación de toda clase de cafeterías, bares y demás negocios de restauración, siendo el centro de trabajo un "Burguer King", con la categoría profesional de Jefe de Sector, con un salario de 5.700 ptas diarias incluido p.p extras y una antigüedad de 07.09.96.- SEGUNDO.- La Empresa demandada comunicó a la actora mediante carta de fecha 19-01-2000, lo que a continuación se expone: La Dirección de esta empresa ha podido constatar recientemente que durante los meses de Julio y Agosto de 1.999...

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