STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:18216
Número de Recurso1715/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NUM. 3348/00 Auto 387/99 Jaén 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1715/00, interpuesto por el INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 11 de abril de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ-COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Alberto en reclamación sobre DESEMPLEO contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto , y declarando el derecho del actor a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por el período y en cuantía que legalmente corresponda, debo de condenar y condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Alberto , nacido el 15- 12-46, con D.N.I. NUM000 , ha venido cotizando para la Seguridad Social en la República Alemana, como trabajador por cuenta ajena, desde el 19-11-73 al 7-10-94, en los períodos que se dicen en las certificaciones obrantes en el expediente administrativo, y su retorno a España le fue concedido subsidio por desempleo por una duración de 18 meses, solicitando en 28-1- 99 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado por el INEM en 12-4-99 por no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

  2. - Que el INSS certifica que el actor reúne todos los requisitos salvo la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en el sistema de la Seguridad Social así como que no ha cotizado por desempleo en España a lo largo de su vida profesional al menos durante 6 años, habiendo sido tenido en cuenta las cotizaciones acreditadas en el extranjero.

3: - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

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