STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:10529
Número de Recurso346/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1781/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 346/99, interpuesto por la mercantil NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Suau Casado, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de fecha 5.2.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la. parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia el 5.2.1999 en relación con la reclamación presentada por D. Darío , en cuanto considera que la obligación de indemnizar, si a ello hubiera lugar, correspondería a NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., y afecta la garantía definitiva constituida por esta empresa a la resolución definitiva de las acciones que en su caso pueda ejercitar el reclamante contra esta Sociedad.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatoria del recurso, con todo lo demás que a derecho convenga.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de la partes el recibimiento a prueba, ni tampoco vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de octubre de dos mil dos. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las Prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de fecha 5.2.1999, del siguiente tenor: "Vista la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada por D. Darío por las lesiones sufridas el día 11 de octubre de 1997, como consecuencia de una caída en un pozo de registro de alcantarillado que carecía de su correspondiente tapa, situado en el arcén de la carretera 407-A a la altura del punto kilométrico 5.800; vistos los informes del Servicio del Ciclo integral del Agua, y la conformidad del Servicio Jurídico, SE ACUERDA: PRIMERO.- No acceder a la reclamación formulada por entender que la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar, corresponde a la. empresa CUBIERTAS Y MZOV, S.A. (en la actualidad NECSO Entrecanales, S.A.) con domicilio social en la C/Antiga Senda de Senent, 11-5°, empresa con la que el Ayuntamiento de Valencia tiene contratado, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de septiembre de 1994, la prestación del servicio de limpieza y conservación del alcantarillado. SEGUNDO.- Entender que el reclamante puede, en su caso, ejercitar contra dicha empresa las acciones pertinentes. TERCERO.- Afectar la garantía definitiva constituida por CUBIERTAS Y MZOV, S.A. (en la actualidad NECSO Entrecanales, S.A.) para responder de las obligaciones derivadas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR