STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:14726
Número de Recurso166/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 166/96 Partes: Don Eusebio C/ Institut Catar de la Salut SENTENCIA N°.1.053/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

166/96, interpuesto por Don Eusebio , representado y defendido por el Letrado Sr. Fernando Domingo Baltá, contra el Institut Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Andreu Oliva Basté y asistido por la Letrada Sra. Montserrat de Figarolas Bosch. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.

Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 8 de enero de 1.995, declarando amortizadas determinadas plazas de personal facultativo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de febrero de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 15 de noviembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, facultativo especialista de odontología al servicio de la Seguridad Social que mantenía un vínculo contractual de naturaleza estatutaria, esto es regida por el Estatuto Jurídico del Personal Médido, con el Institut Català de la Salut desde el 1 de mayo de 1989, en el Centre d'Atenció

Primaria (CAP) Numancia, prestando servicios en las plazas clave núm. NUM000 y NUM001 hasta la amortización operada y efectiva a 31 de enero de 1996, sin solución de continuidad, impugna la resolución del Gerente del ICS de 8 de enero de 1996, por la que, entre otros extremos, se declaran amortizadas determinadas plazas del personal facultativo estatutario, entre las que se encuentran las ocupadas por el demandante, y contra la comunicación de fecha 15 de enero de 1996 remitida al Cap del Servei de Personal del ICS por la que, entre otros extremos, se señalada que al finalizar la jornada de trabajo del día 31 de enero de 1996, debía dejar de prestar sus servicios.

SEGUNDO

Las primeras cuestiones que se plantean se basan en defectos del procedimiento que llevan al recurrente a interesar: a) la nulidad por ausencia de motivación; b) la nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y c) la nulidad por ausencia e inobservancia del trámite de audiencia y por ausencia de notificación del acto.

La primera causa de nulidad invocada no puede prosperar pues las dos resoluciones recurridas vienen perfectamente fundamentadas en el sentido de que la causa de la amortización de la plaza que ocupaba el recurrente descansa en la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña, operada por el Decreto 84/1985, de 21 de marzo , que reformó la atención primaria de la salud en Cataluña en el marco de la Ley 12/1983, de 14 de julio , la cual ponía de relieve las deficiencias del modelo de asistencia primaria, entonces existente, así como la necesidad de recuperar la atención primaria como eslabón fundamental de la asistencia sanitaria mediante la adopción de un conjunto de medidas tendentes a delimitar un marco territorial que permitiera una sectorización operativa de la red asistencial; la integración y coordinación entre los diferentes estamentos del personal sanitario y los diversos niveles asistenciales y la asunción de actividades de promoción de la salud, atención psicosocial y rehabilitación, elementos todos ellos que coadyuvarán en el necesario acercamiento del sistema sanitario al usuario.

Dentro de este marco asistencial la red de atención primaria en Cataluña debía ajustarse a los...

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