STSJ Cataluña 2781/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:4764
Número de Recurso9555/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2781/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019290

mi

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 30 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2781/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesareo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2007 y siendo recurrido/a Vida Caixa, S.A. Seguros y Reaseguros y Braun Española, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Cesareo frente a las empresas Vida Caixa S.A. Seguros y Reaseguros, y Braun Española S.L., en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, D. Cesareo, con NIF nº NUM000, nacido el día 8-12-50, vino prestando servicios para la empresa Braun Española S.L. desde marzo de 1985, ostentando últimamente la categoría profesional de Jefe de Contabilidad Industrial (Grupo 1), hasta que como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo nº 157/06 aprobado por resolución de la Delegació Territorial de Treball de Barcelona de fecha 20-9-06 se acordó su cese en la empresa, con efectos de 31-12-06, si bien su baja en la Seguridad Social se produjo el día 10-1-07, por disfrute de vacaciones pendientes.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que el actor nació con anterioridad al año 1956, en virtud de los Acuerdos suscritos entre la Dirección y el Comité de empresa de fecha 22-7-06, ostenta el derecho, como compensación por la extinción de su vínculo laboral, a la prejubilación prevista en el punto 1 del Acuerdo Segundo y regulada en el Acuerdo Cuarto del referido pacto, conforme al cual, la empresa viene obligada a lo siguiente:

  1. Garantizarle el 86% de su "salario mensual neto" (tal como éste se halla definido en el Acuerdo Tercero: salario bruto anual, menos IRPF y cuota obrera de Seguridad Social), en cuya virtud, durante esa etapa llamada "Fase 1", la empresa debe complementar las prestaciones por desempleo mientras se perciban éstas, hasta alcanzar el indicado porcentaje y, una vez agotadas aquéllas, debe asumir directa e íntegramente el expresado 86% más el costo del Convenio Especial que el interesado deberá suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social. El "salario mensual neto" de partida, cuyo 86% se garantiza durante esta "Fase1", se ha de revalorizar cada primero de enero a razón de un 2,75% acumulativo, conforme a lo previsto en el apartado 2 del Acuerdo Cuarto.

  2. Y una vez alcanzada la posibilidad de Jubilación Anticipada, que en el caso del actor se producirá cuando cumpla 61 años de edad, el día 8-12-01, la empresa le garantiza el 86% de su "Base reguladora neta", razón por la cual, durante esa etapa, denominada "Fase 2", la empresa deberá complementar las prestaciones por jubilación con carácter vitalicio, ya sin revalorizaciones en ese período.

TERCERO

Conforme al apartado 7º de los citados Acuerdos, la empresa aseguró los referidos compromisos con la empresa Vida Caixa S.A., mediante la suscripción de un Seguro de Grupo Ahorro, póliza nº 2001880, a la que el actor formuló su correspondiente adhesión mediante Boletín nº 118, con efectos de 13- 10-06.

CUARTO

Braun Española S.L. y Vida Caixa S.A. cifraron el "salario mensual neto" del actor para el año 2006, así como el 86% garantizado, en base a los siguientes cálculos:

-Salario anual bruto en nómina: 114.492,74 euros.

-Deducciones por IRPF (35% de la cifra anterior, es decir, 40.072,46 euros) y por la S.S. (2.268,75 euros): 42.341,21 euros.

-Salario anual neto en nómina (114.492,74 - 42.341,21 euros): 72.151,53 euros.

-Salario mensual neto (72.151,53 euros : 12 meses): 6.012,63 euros.

-Cantidad garantizada (85% de 6.012,63 euros x 1,0275, 2,75% de incremento con efectos 1-1-07):

5.313,06 euros mensuales.

-Complemento de la prestación por desempleo (en la 1ª fase): 5.313,06 euros mensuales garantizados, menos 850,52 euros de dicha prestación: 4.462,54 euros mensuales durante el año 2007. Dicha cifra es la misma que figura como "Renta temporal diferida" en el "Anexo I de su Boletín de Adhesión/Certificado Individual de Seguro", librado por la propia aseguradora.

QUINTO

El actor tenía otorgado un plan de stock options, de opción de compra de acciones correspondientes a la sociedad matriz de Braun (primeramente, las de "Gillete", canjeadas luego por las de "Procer & Gamble", que absorbió a aquella). A principios de diciembre de 2006 ejercitó opciones de compra de acciones que le reportaron un beneficio de 30.832,31 euros (según desglose que se efectúa en el hecho 5º y anexo de la demanda y que no ha sido cuestionado).

SEXTO

El Expediente de Regulación de Empleo tramitado por la empresa afectó a la totalidad de la plantilla, compuesta por 689 trabajadores, con inclusión de los directivos, y se pactó un cierre escalonado hasta el año 2011. Durante su negociación se hicieron diversas asambleas informativas y diversas reuniones específicas para informar a los trabajadores que se iban a prejubilar, de la renta que percibirían; una vez firmada el acta final, se hizo un referendum para dar validez al acuerdo. Durante dicho proceso nadie planteó ninguna cuestión en relación con las stocks options; conscientemente se acordó excluir las horas extraordinarias, los vehículos de que disponían los directivos, planes de pensiones u otros beneficios; y esencialmente, lo que se intentó durante la negociación fue mejorar las condiciones de los salarios más bajos. Se partió del salario que se percibía en nómina y el sindicato propuso a un actuario de seguros para que calculara exactamente lo que cobraría cada trabajador, al que éstos podían consultar; se celebró una reunión específica de la comisión paritaria para decidir qué percepciones salariales entraban en el concepto de salario percibido "con normalidad", en la que se acordó dejar fuera las horas extras, los economatos, los vehículos, los planes de pensiones y las stocks options (primer testigo de la empresa, Secretario General de la Comisión del Metal por CC.OO. que intervino en la negociación; segundo testigo de la empresa, Director de Recursos Humanos, y documento nº 4 de la empresa).

SÉPTIMO

Cuando el actor firmó el documento de liquidación y cese de su relación laboral, de fecha 1-1-07, hizo constar en el mismo : "Recibido el día 11-1-2007 pero no conforme. Me reservo mis derechos en relación con las stock options, lo que hago extensivo al Boletín de Adhesión a Vida Caixa" (doc. 5 de la parte actora).

OCTAVO

En fecha 20-3-07 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En fecha 08 de octubre de 2007 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"- En el hecho probado cuarto, donde dice "Cantidad garantizada (85% de 6.012,63 euros x 1,0275, 2,75% de incremento con efectos 1-1-07): 5.313,06 euros mensuales".

Debe decir: "Cantidad garantizada (86% de 6.012,63 euros) x 1,0275 (2,75% de incremento con efectos 1-1-07): 5.313,06 euros mensuales".

- En el hecho probado quinto, quinta linea, donde dice: "le reportaron un beneficio de 30.832,31 euros"; debe decir: "le reportaron un beneficio neto de 30.832,31 euros".

- En el mismo hecho probado, donde dice "Procer & Gamble", debe decir "Procter & Gamble".

- En el fundamento jurídico segundo, segundo párrafo, línea segunda, donde dice: "6.0710,47 euros", debe decir "6.710,47 euros"; y en su línea quinta, donde dice "31-1-07", debe decir "31-12-07"."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y BRAUN ESPAÑOLA, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, dada la solicitud de acumulación manifestada por el impugnante, no ha lugar a la misma al ser tal una facultad potestativa de la Sala, no constar el momento procesal en que se pudiere encontrar el aludido procedimiento y haberse acordado fecha para la deliberación y fallo.

En cuanto al recurso interpuesto, en su primer Motivo, por revisión de los hechos declarados probados ( art. 191 b ) LPL; ), solicita el recurrente que al final del hecho probado 1º se añada lo siguiente: "

... percibiendo su salario hasta la fecha que se acaba de indicar, inclusive "

La citada adición la funda a los folios 67, 186, 123, 129 y 187

El Motivo se desestima al ser completamente inútil al no ser controvertido lo...

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