STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2003
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:1552 |
Número de Recurso | 217/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 30 de enero de 2003.
Vistos los autos 217/00, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la Entidad Mercantil de Hospitalización y Servicios SA., representada por la Procuradora. Sra. Repetto Rodríguez y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 19.171.79 euros (3.189.919 pts.) y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 27 de enero de 2000, que desestima la reclamación econóno administrativa interpuesta contra la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992, de la que resultó una deuda tributaria a ingresar de 3.189.917 pts. Los Hechos sucintamente expuestos son los que siguen:
En fecha 30 de junio de 1997, los servicios de inspección incoaron el acta modelo AO2 n° 61580636 por el Impuesto de Sociedades, en la que se hacía constar que el sujeto pasivo había declarado una base imponible negativa de -83.797.000 pts, no había exhibido los libros y registros obligatorios, si bien los registros auxiliares y los datos y documentación extracontable aportados pudieron determinar la situación tributaria, resultando la procedencia de incrementar la base imponible en 31.8999.172 pts. De dicho incremento 24.837.668 pts corresponden a los ingresos por el arrendamiento de la Clínica Sagrado Corazón de Sevilla y el resto, 7.061.504 pts a amortizaciones del inmovilizado material dotadas en exceso. Se calificó el hecho como infracción del art. 79 c) de la LGT y se impuso sanción. Contra la anterior liquidación se interpuso reclamación económico administrativa que desestimada, motivó la interposición del presente recurso.
La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones:
Indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento del Impuesto de Sociedades.
Inexistencia de infracción tributaria.
Por el Sr. Abogado del Estado, se solicita la desestimación del recurso
El art. 123 de la LGT faculta a la Administración para practicar liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos... pudiendo realizar las actuaciones de comprobación necesarias, sin que puedan extenderse al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales. La misma facultad se otorga a los órganos de gestión tributaria, por el art. 99 de la Ley 18/91 e igualmente las mismas limitaciones. Debe indicarse que las liquidaciones provisionales o definitivas tienen un fundamento legal claro en el art. 120 de la LGT con especial incidencia en los tributos que se gestionan partiendo de las autoliquidaciones o declaraciones formuladas por los contribuyentes ya que conforme al art. 121 de dicha Ley la Administración no está obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivos. Tales liquidaciones deben sujetarse a las exigencia generales en cuanto a la motivación derivadas de lo dispuesto en el art. 121 de la LGT de que <
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