STSJ Castilla y León 1873/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:7515
Número de Recurso1873/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1873/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01873/2009

Rec. Núm: 1873/09

Ilmos. Sres.

Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA /

En Valladolid a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1873 de 2.009, interpuesto por RENFE OPERADORA, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos: 553/09) de fecha 5 de Junio de 2009, en demanda promovida por SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN RENFE OPERADOR, RENFE OPERADORA, contra RENFE OPERADORA GENERENCIA NORTE DE LA FIRECCION DE MEDIA DISTANCIA, COMITÉ PROVINCIAL DE EMPRESAS DE RENFE OPERADORA DE VALLADOLID, SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN RENFE OPERADORA DE VALLADOLID, SECCION SINDICAL DE SEMAF EN RENFE OPERADORA DE VALLADOLID, SECCION SINDICAL DE C.G.T. EN RENFE OPERADORA DE VALLADOLID, SECCION SINDICAL DE USO EN RENFE OPERADORA DE VALLADOLID Y EL MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Mayo de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El Comité Provincial de Empresa de RENFE OPERADORA en Valladolid está compuesto por 9 miembros de CC.OO, 4 de U,G.T. 3 de C.G.T. 3 de SEMAF y 2 de USO.

SEGUNDO

El 10-2-29009 la Gerencia de RENFE OPERADORA comunicó al Comité Provincial de Empresa de RENFE Valladolid a "al no haberse alcanzado un acuerdo en el proceso negociador de gráficos, esta gerencia propone, con carácter provisional los gráficos nº 44 y 45 con entrada en vigor, a las 01,00 h. del 13/02/2009, elaborado conforme a las premisas establecidas en el punto 1º del art. 212 de la Normativa Laboral de RENFE/ En atención al art. 212.3º los gráficos serán banalizados. Esta Gerencia seguirá negociando con la representación sindical para poder llegar a un acuerdo".

TERCERO

El 17-2-2009 se reúne la Comisión de Gráficos a petición de SEMAF, que solicita negociar un gráfico conforme a la Normativa Laboral. En nueva reunión de 18-2-2009 se procede a estudiar la propuesta de gráficos la empresa siendo aprobado por todos los sindicatos excepto SEMAF, acordándose, con el desacuerdo de SEMAF, la canalización de lor gráficos hasta que concluya el período de adscripción a gráfico de los maquinistas de la residencia de Valladolid, solicitándose a SEMAF que presente su propuesta de gráfico para su estudio y aprobación si procede, sin presentarla en ese momento. En la reunión de la Comisión de Gráficos de 25-2-2009, con objeto de estudiar la propuesta de gráfico de SEMAF, se procede a votación con resultado de abstención por CC.OO, UGT y CGT, en contra por USO y a favor por SEMAF, indicándose que se produce un empate en la votación a resolver por el Comité Provincial de Valladolid.

CUARTO

En el Comité Provincial de Empresa de RENFE OPERADORA en Valladolid, de 05-03-2009, se procedió a la votación del gráfico propuesto en la Comisión de Gráficos de 25-2-2009, con las correcciones incorporadas a propuesta de la empresa, con 3 votos a favor (SEMAF), 4 en contra (UGT y USO) y 5 abstenciones (CC.OO Y C.G.T.).

QUINTO

En la reunión bimestral del Comité Provincial de Empresa de Valladolid y RENFE OPERADORA de 10-3-2009 por la empresa se hizo constar "que si bien había un gráfico de conducción legal pactado con la representación de los trabajadores de 31 claves, ante el rechazo de un gráfico de 28 claves por parte de Comité extraordinario celebrado el pasado día 5 de Marzo, el Viernes, 6 de Marzo, al margen de la Comisión de Gráficos y del Comité, ha pactado con SEMAF un gráfico de 28 claves que permitirá la formación de todos los maquinistas de regionales en la serie 121 y que ha entrado en vigor el pasado domingo día 8 de Marzo. La empresa ha pactado este gráfico sólo con el SEMAF porque no se sentía capaz de garantizar el servicio que debía prestar a los usuarios ante la conflictividad que generaba el incumplimiento del gráfico de 31 claves. En la situación actual de los 39 maquinistas de Media Distancia, 28 están en el gráfico, 5 cubrirán los turnos de vacaciones programadas y 6 realizarán los cursillos de formación".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Renfe Operadora y Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), fue impugnado por las demás partes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La normativa laboral de RENFE, en su artículo 212, determina que lo relativo a horarios y tiempo de trabajo del personal de las distintas categorías de maquinistas y ayudantes de maquinista ha de fijarse en los correspondientes gráficos, "con participación y acuerdo de los representantes legales de los trabajadores", añadiendo que "en cada proceso de negociación la empresa entregará a la representación del personal, con quince días de antelación, un proyecto de gráfico de servicio de personal". Una vez entregado ese proyecto, dice esa norma, "comienza el proceso negociador", finalizando con una disposición de cierre, que nos dice que "si cuarenta y ocho horas antes de la fecha de entrada en funcionamiento prevista para el gráfico correspondiente no se alcanzara un acuerdo, entrará en vigor un gráfico con carácter provisional, confeccionado por la empresa", si bien "la entrada en vigor de este gráfico no supondrá, en modo alguno, el cierre de las negociaciones, que se mantendrán para seguir intentando alcanzar acuerdos".

En el presente supuesto consta que el comité de empresa de Renfe Operadora de Valladolid está formado por 9 miembros de CCOO, 4 de UGT, 3 de CGT, 3 de SEMAF y 2 de USO y que la negociación del correspondiente gráfico culminó con desacuerdo, por lo que la empresa hizo uso de la facultad de fijar un gráfico provisional que comunicó al comité el 10 de febrero de 2009. Existe una comisión de gráficos, formado por representantes de los trabajadores y de la empresa, en cuyo seno prosiguió la negociación, reuniéndose el día 17 de febrero de 2009, aprobándose por los representantes de todos los sindicatos salvo SEMAF continuar la negociación y aceptar provisionalmente el gráfico provisional de la empresa. SEMAF sometió a dicha comisión de gráficos en una nueva reunión de 25 de febrero de 2009 un gráfico propio elaborado por dicho sindicato, realizándose una votación que termina con empate por votar USO en contra y SEMAF a favor, con la abstención de CCOO, UGT y CGT, aprobándose someter la cuestión al comité de empresa. En la reunión del comité de empresa del 5 de marzo de 2009 el gráfico fue rechazado por 4 votos en contra (UGT y USO) y 3 a favor (SEMAF), absteniéndose los representantes de CGT y CCOO. Ante tal rechazo la dirección de Renfe Operadora pactó un gráfico con SEMAF al día siguiente, 6 de marzo, y comenzó a aplicar el mismo.

La cuestión que se suscita en el presente litigio consiste en determinar si al suscribir un acuerdo exclusivamente con el sindicato SEMAF, minoritario en el comité, y poner en vigor el mismo, la empresa Renfe Operadora vulneró el derecho a la libertad sindical de CCOO, en cuanto parte demandante y mayoritaria en el comité de empresa.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de analizarse el primer motivo del recurso de SEMAF, que se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, con objeto de fijar definitivamente el sustrato fáctico sobre el que ha de girar nuestra decisión.

La revisión fáctica propuesta consiste en la adición de una serie de textos bajo un nuevo ordinal, que sería el sexto.

La primera parte tiene por objeto reflejar el proceso negociador previo a la fijación de un gráfico provisional por la empresa, ya relatada en la relación de hechos probados de la sentencia de instancia. Se nos dice que en una reunión de fecha 30 de diciembre de 2008 de la comisión de gráficos la empresa propuso el llamado "gráfico número 43" para su inmediata entrada en vigor (el día 1 de enero), resultando que se abstuvieron los representantes presentes de UGT y CCOO y fue aprobada por los votos del representante de SEMAF, ante la inasistencia de los representantes de CGT y USO, si bien SEMAF únicamente aprobó dicho gráfico con vigencia hasta el 12 de enero de 2009, solicitando al mismo tiempo una serie de medidas para garantizar la formación de los maquinistas, de manera que éstos pudieran hacer los cursos de habilitación para las líneas e infraestructuras de alta velocidad. Igualmente se dice que SEMAF inició un procedimiento de conflicto colectivo con preaviso de huelga por cuanto dicho gráfico número 43, que SEMAF entendía aprobado en la reunión de la comisión de gráficos del día 30 de diciembre de 2008, no había sido puesto en vigor por la empresa. La comisión central de conflictos laborales de Renfe Operadora se reunió el día 20 de enero de 2009, acordándose que dicho conflicto sería tratado en el ámbito territorial afectado, debiendo reunirse antes del día 31 de enero. El día 30 de enero se...

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