STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3075
Número de Recurso326/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00637/2001 ROLLO N° RSU 326 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 01 de Septiembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 645/1998 en proceso sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, y entablado por DOÑA María Rosa frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la actora, Doña María Rosa , con DNI n° NUM000 viene prestando sus servicios para el Servicio Canario de Salud, desde el 10.02.1986, con la categoría de facultativo especialista de área (Radiodiagnóstico) y un salario prorrateado bruto mensual de 596.773 pesetas, estando adscrita en la actualidad al Ambulatorio de Especialidades sito en la Avda. Juan XXIII de Las Palmas, realizando igualmente guardias de presencia física en el Hospital DIRECCION000 .

SEGUNDO

Que con la finalidad de conseguir los objetivos pactados y disminuir la Lista de Espera para los años 1996 y 1997, el Hospital DIRECCION000 realizó Programas Especiales de Mamografías en el Servicio de Radiodiagnóstico, desde el 18 de noviembre al 26 de diciembre, los días 18,20,21,22,26,27,28 y 29 de noviembre, y los días 2,3,4,5,9,10,11,12,13,16,17,18,20 y 26 de diciembre, por un total de 22 días.

Este mismo Programa se desarrolla por el período comprendido de mayo a junio de 1997, los días 5,6,8,13, 14,16,20,21,22,26,27 y 29 de mayo, y 2,4,5,10,12, 13,17,18,19,23,24,26 y 30 de junio, por un total de 25 días. La realización del Programa Especial de Mamografías durante los períodos antes señalados se programó en diversas sesiones informativas, sesiones que se celebraron a primera hora de la mañana y de forma verbal, acordando la practica del citado programa por los facultativos que voluntariamente desearan participar en el mismo. La actividad extraordinaria comprendida en el programa Especial de Mamografía se desarrollaba por las tardes, y era remunerada a los facultativos en forma adicional a su sueldo (por peonadas). El Servicio de Radiodiagnóstico lo componen 7 médicos: Dr. Jesus Miguel (Jefe de Servicio); Dr. Gonzalo (Jefe de Sección en Adscripción Temporal); Dra. Begoña (FEA), Dr. Luis Andrés (FEA); Dr. Ernesto (FEA); Dra. Amanda (Adjunto, plaza en propiedad) y la actora (FEA). En las primeras jornadas del programa (nov-dic de 1996) participaron todos los médicos adscritos al servicio de Radiología excepto la actora. En las segundas jornadas (mayo-jun 1997) participaron todos los médicos adscritos al servicio excepto la actora y Doña Begoña . La actora posee una gran experiencia en el campo de las mamografías.

TERCERO

Que la actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante el período Comprendido entre el 3 y el 30 de diciembre de 1996, fechas en que se celebraron las primeras jornadas del programa de referencia. En mayo de 1997, y ya puesta en marcha la segunda etapa de las jornadas del Programa la actora en fecha 16.05.1997 remite escrito dirigido al Director, Médico del Hospital DIRECCION000 reclamando su incorporación inmediata al Programa Especial de Mamografías en las mismas condiciones que el resto de los miembros del servicio lo que de no ser así supondría a la actora un quebranto económico y una reiterada discriminación profesional según refiere en el mismo. La actora ni obtuvo respuesta de su escrito ni fue incorporada al programa.

CUARTO

Que con fecha 07.10.1997, Don Gonzalo presenta solicitud sobre renuncia a la realización de guardias médicas, acogiéndose al art. 30.3 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril sobre estructura de los Hospitales gestionados por el INSALUD, que permite que los facultativos mayores de 45 años formulen renuncia expresa de la obligación de hacer guardias, siempre que las necesidades asistenciales lo permitan, y previo informe favorable emitido por el Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital DIRECCION000 , se acepta la renuncia, quedando el facultativo citado con disponibilidad plena para su puesto de trabajo. En noviembre de 1997 y con el fin de cumplir los objetivos del Plan de Salud de la Mujer, se amplia la jornada del facultativo citado para la práctica de mamografías un día por semana, en jornada de tarde y en el que sólo participa el Doctor Gonzalo , programa que se inicia por la plena disponibilidad diaria en el área de Ecografía del citado facultativo, al no realizar éste guardias médicas. No consta qué la actora haya formulado renuncia al respecto.

QUINTO

Que la Actora entiende que su no inclusión en el programa Especial de Mamografías en los períodos señalados, que se realizan en fechas en que la actora no tiene guardias de presencia física en el Hospital Materno Insular y para las que no se la convoca, y el hecho que no se le diera igual opción a renunciar a las guardias médicas para incluirla en la jornada continua para la práctica de mamografías correspondientes al Plan de Salud de la Mujer que se concede al Jefe de Servicio, Don Gonzalo , supone una actuación de la Administración que vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, vulneración que produce en la misma una lesión patrimonial, al dejar de percibir unas cantidades adicionales por su inclusión en el programa, y una lesión moral por el menoscabo profesional y por atentar contra su dignidad la exclusión en un programa para el que la misma se encuentra especialmente cualificada, solicitando su reparación en cuantía de 434.737 pesetas por el menoscabo patrimonial y 1.000.000 de pesetas en concepto de indemnización por el daño moral, según los cálculos aportados en escrito de fecha 25.01.1999, y que se dan por reproducidos al constar aportado en las actuaciones.

SEXTO

Que se ha agotado la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que en estimación parcial de la demanda formulada por Doña María Rosa contra el Servicio Canario de la Salud debo declarar y declaro radicalmente nula exclusión de la participación de la actora en el Programa Especial de Mamografías llevado a cabo en los meses de noviembre y diciembre de 1996 y mayo y junio de 1997 por la demandada, declarando que ésta constituye una vulneración del derecho de igualdad contenido en el art. 14 de la Constitución Española, condenando al Servicio Canario de Salud como responsable del acto discriminatorio, a reparar las consecuencias del mismo indemnizando a la actora en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS OCHO PESETAS(183.208 PTAS) por el detrimento patrimonial ocasionado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deducida por facultativa especialista de Area de Radiodiagnóstico, con plaza en propiedad en el Hospital DIRECCION000 , en solicitud de tutela de derecho fundamental a no ser discriminada que estima lesionado al impedírsele su participación en las diversas etapas del Programa Especial, de Mamografías que desde el año 1996 se viene desarrollando en el citado centro.

Solicitaba en su demanda se declarase violado el derecho de igualdad y radicalmente nula su exclusión del referido programa, así como la condena al Servicio Canario de la Salud a integrarla en el mismo y al abono de las indemnizaciones que se concretaron en escrito aclaratorio en las siguientes cantidades: 57.395 ptas por el período noviembre-diciembre 1996, 125.813 ptas por el período mayo-junio 1997 y por el que transcurre desde noviembre 1997 a septiembre 1998, 251.529 ptas; además de 1.000.000 ptas en concepto de daños morales.

La Juzgadora distingue dos programas: uno, denominado Programa Especial de Mamografías, que tuvo lugar en los meses de noviembre-diciembre 1996, mayo-junio 1997 y otro, que designa como programa de jornada continuada que viene desarrollándose desde el mes de noviembre 1997. Estima que la actora en el Programa Especial de Mamografías discriminada porque, sin justificación posible, en todo momento se le intentó ocultar su existencia -no poniendo en su conocimiento su puesta en marcha y desarrollándose en aquellos días en los que, en atención al servicio del CAE Las Palmas, debía encontrarse fuera del Hospital- y porque la única facultativa especialista del Servicio de Radiodiagnóstico que no tuvo en él intervención, y erige en responsable de esta actuación al Servicio Canario de la Salud al haberse abstenido la dirección del Centro de corregir tal proceder, oportunamente denunciado por la actora, permitiendo la persistencia del comportamiento discriminatorio.

Distinta conclusión alcanza tras examinar las circunstancias en las que se desarrolla el programa de jornada continuada al carecer de carácter especial, integrándose en la actividad ordinaria del Centro y ser atendido por un único...

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