STSJ Cantabria , 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1086
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00327/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 7 de julio de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 347/04, interpuesto por DON Jorge , representado por la Procuradora Sra. Vara García y defendido por el Letrado Sr. Uriel del Rio, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de mayo de 2004 contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Santander de fecha 2 de septiembre de 2003 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de fecha 23 de julio y 5 de agosto, dictadas por el Tribunal Calificador de las pruebas de selección mediante oposición libre para cubrir 18 plazas con la categoría profesional de Celador-guardamuelles, en las que se hacen públicas las calificaciones provisional y definitiva de la denominada 5ª prueba:"Entrevista Personal".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de junio de 2005,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Autoridad Portuaria de Santander de fecha 2 de septiembre de 2003 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de fecha 23 de julio y 5 de agosto, dictadas por el Tribunal Calificador de las pruebas de selección mediante oposición libre para cubrir 18 plazas con la categoría profesional de Celador- guardamuelles, en las que se hacen públicas las calificaciones provisional y definitiva de la denominada 5ª

prueba:"Entrevista Personal".

SEGUNDO

La controversia planteada en el presente proceso es sustancialmente idéntica a la debatida en el recurso 326/05, interpuesta por otro participante en las pruebas selectivas de guardamuelles, siendo igualmente análogos los fundamentos jurídicos en los que se sustenta uno y otro recurso, de tal manera que como ya señalábamos en la Sentencia de 15 de abril de 2005 :

"El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se:

A)Declare la nulidad y/o anulabilidad según proceda y deje sin efecto la resolución impugnada de fecha 12 de septiembre de 2003, así como de todas aquellas posteriores que la contradigan, disponiendo en su consecuencia la modificación del listado de resultados definitivos de la oposición libre convocada para cubrir 18 plazas con la categoría profesionl de Celador-guardamuelles, e imponiendo a la Autoridad Portuaria de Santander la obligación de dictar una nueva resolución en la que se compute la Prueba Cuarta-Psicotécnica mediante la media aritmética de las dos partes que la componen (a+b/2).

B)Reconozca el derecho de mi representado, D. Jesús Manuel , a ocupar el puesto 11 de ente los 18 aspirantes admitidos, o el que en su defecto le corresponda con una puntuación total de 23,76 puntos al aplicar el computo de pruebas relacionado en el apartado anterior, y por ende, de ser contratado laboralmente con carácter indefinido con la categoría profesional de celador- guardamuelles por la Autoridad Portuaria de Santander, y ello, con los efectos retroactivos de antigüedad y cotización a la seguridad social inherentes, desde el 1 de octubre de 2003, fecha de contratación laboral de los aspirantes indebidamente admitidos en mi lugar, hasta la fecha de mi contratación laboral, así como, adoptando al efecto cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento del mismo.

  1. Condene a la Autoridad Portuaria de Santander al pago de la indemnización consistente en las retribuciones salariales dejadas de percibir el 1 de octubre de 2003 hasta mi contratación laboral, a razón de 45,14 Euros/día (16.478,32 euros/año) cuya cuantía final se determinará en el periodo de ejecución de Sentencia con los incrementos de salariales establecidos según convenio colectivo e intereses legales que procedan.

  2. Imponga expresamente a la demandada lasa costas devengadas en este proceso.

SEGUNDO

El recurrente articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada infringe las bases de la convocatoria, pues permite la valoración, como pruebas independientes, de las dos partes integrantes de la cuarta prueba, vulnerando así las bases 6.1.4 y 8 de la convocatoria.

2) La Resolución impugnada infringe los principios de mérito y capacidad, al denegar recurrente el reconocimiento de su derecho a ocupar el puesto 11 de los 18 aspirantes admitidos y, por ende, a "ser contratado laboralmente" con carácter indefinido, como guardamuelles del puerto de Santander, y 3º)Procede de forma indirecta la impugnación de la Resolución final dictada por el Tribunal Calificador de fecha 17 de septiembre de 2003 por la que se publica la relación o listado de resultados definitivos del proceso de selección, debiendo previa su anulación, imponer a la Autoridad Portuaria de Santander la obligación de dictar una nueva Resolución en la que se compute la Prueba cuarta: Psicotécnica mediante la media aritmética de las dos partes que la componen (a+b/2), conforme resultado final aportado por esta parte que se adjunta al expediente, con la consiguiente modificación del resultado final de la oposición, y sin perjuicio de las consecuencias laborales y administrativas sobre los aspirantes afectados a las que hubiere lugar.

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se confirme la Resolución impugnada. La administración fundamenta su oposición sobre las razones siguientes:

1) La selección del personal ha sido efectuada por el órgano competente con absoluto respeto a las bases de la convocatoria.

2) No cabe hablar de desviación de poder ni cuestionar, a posteriori pruebas no impugnadas en su momento y, 3) En todo caso, la eventual existencia de una evaluación incorrecta no puede producir las consecuencias jurídicas pretendidas por el recurrente.

La Procuradora Dª Cristina Dapena Fernández, en representación de D. Emilio , D. Inocencio , D. Paulino , Dª María Dolores , D. Jose Antonio ,,D. Jesús Luis , D. Alejandro , D. Domingo , D. Hugo , D. Oscar , D. Jose Francisco , D. Jesús...

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