STSJ Andalucía 2818/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteD. LUIS G. ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2003:12206
Número de Recurso684/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2818/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROSD. MANUEL LOPEZ AGULLODª. Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTORD. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

SENTENCIA Nº 2818 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

DÑA. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 684/1998, interpuesto por D.

Carlos María

, representado y asistido por el Abogado D. Luis Miguel Ruiz Braña, contra el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D.

Carlos María

se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 18 de Diciembre de 1.997 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Málaga recaída en el Expte. 29-C/97/001288, registrándose el recurso con el número 684/1998 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y concediéndole la plaza de contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios de 1.997.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 3 de Febrero de 2.000 se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente conel resultado que consta en autos, pasando los mismos a conclusiones que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de fecha 18 de Diciembre de 1.997 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Málaga recaída en el Expte. 29-C/97/001288 por la que se desestimaba la solicitud formulada por D.

Carlos María

para ser incluido en el contingente de autorizaciones para el empleo de los trabajadores extranjeros no comunitarios en el año 1.997.

A tal efecto mantiene el recurrente que ni en la LO 7/1985, ni en su Reglamento de Ejecución, ni aun en las Instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en 1.997, se especifica que la falta de acreditación de motivos laborales, profesionales, personales o familiares sean causa de denegación; éstas últimas se refieren únicamente a la necesidad de valorar esos motivos conforme a la documentación que debe acompañarse a la oferta de empleo la cuál fue presentada en su momento. En definitiva, se le oferta empleo como dependiente y por ser persona responsable y de confianza del empleador, petición debidamente fundamentada por ser empleador y trabajador del mismo pais de origen y tener por tanto la misma lengua, y a la vista de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR