STSJ Asturias , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4536
Número de Recurso1792/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1792/01 RECURRENTE : DON Héctor Y DOÑA Rosario PROCURADOR : DON IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1046/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo , a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo nú mero 1792/2001 , interpuesto por el Procurador Don Ignacio López González , en nombre y representación de DON Héctor Y DOÑA Rosario , y defendidos por el Letrado Don Jorge García Alonso, contra Resolución dictada por el Tribunal Econ ómico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de Marzo de 2001 , la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por la misma parte contra el acuerdo de la Inspección de Tributos de la AEAT en Asturias relativa al impuesto sobre l a Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.998 (Reclamación 33/1351/00) . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de Diciembre de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, el Acuerdo adoptado el 8 de mayo de 2000 por la Ofici na Técnica de Inspección de la Delegación de la AEAT por la que se elevaba a definitiva la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad nº 70259640 , y estimando la solicitud de devolución de la cantidad de 571.094 ptas. i nteresadas por los re currentes en su declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Pe r sonas Físicas del ejercicio 1998, más los intere ses de demora devengados, con imposición de las costas procesales devengadas a quien se opusiera a estas justas pretensiones .

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte una sentencia desestimatoria con imposic ión de costas al recurrente .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 23 de septiembre de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 27 de septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. López González , en nombre y representación de Don Héctor y Dña. Rosario , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 23 de Marzo de 200 , dictada por el TEARA, la cual...

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