STSJ Cantabria , 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:860
Número de Recurso281/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00637/2005 Rec. Núm. 281/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfonso siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de diciembre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Alfonso , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , venía siendo tratada por el

    Servicio de Traumatología y Ortopedia tanto del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla como del Hospital de Liendres por haber sido operado hace años de la cadera derecha.

  2. - Con fecha 3 junio 2002, se le diagnostica por el Servicio de Traumatología del Hospital Marqués de Valdecilla una severa coxartrosis izquierda y se propone tratamiento artoplástico.

  3. - Con fecha 17 julio 2002 el actor es intervenido quirúrgicamente en la Clínica Rompía implantándosele una prótesis total de cadera.

  4. - El importe de los gastos ocasionados en dicha intervención ascendieron a 8.923,37 euros según desglose contenido en el Hecho cuarto del escrito de demanda que se da íntegramente por reproducido.

  5. - Solicitando el reintegro de dichos gastos, ha sido denegado por resolución del servicio Cántabro de Salud de fecha 3-5-2004.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechaza la prestación contenida en la demandada de reintegro de gastos médicos contra el Servicio Cántabro de Salud por intervención quirúrgica practicada en centro hospitalario privado, para implantación de prótesis total de cadera izquierda, al no existir riesgo de mortalidad, no afectar la enfermedad a órganos vitales, ni constatarse la existencia de un sufrimiento insoportable del enfermo, declarando probado la existencia de diagnóstico y tratamiento por parte de la sanidad pública que difiere al actor para una nueva consulta e intervención a los seis meses, apartándose el actor voluntariamente del referido proceso, pues no espera y al mes del tratamiento prescrito, acude a la clínica privada para dicha intervención cuyo reintegro solicita.

Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación letrada del actor pretende la modificación de hecho declarado probado segundo, a la vista del informe del servicio de traumatología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de 12 de noviembre de 2001 para que se haga contar que, ya entonces, se diagnosticó al enfermo de artrosis severa de la cadera izquierda, siendo remitido a cirugía. De ello deduce que no es al mes de su diagnóstico, en junio de 2002, sino desde aquél informe, cuando acude a la medina privada para la implantación de la prótesis, el momento a valorar. Con igual apoyo procesal, insta la revisión del hecho declarado probado tercero, en atención al informe del servicio público de traumatología, de 3 de junio de 2002 que reitera el diagnóstico de 12 de noviembre anterior, reconociendo una severa coxartrosis de cadera izquierda y manteniendo como única solución la intervención quirúrgica, patología que le impedía la deambulación que realizaba de forma muy penosa, y comprobándose que sufrida necrosis aséptica de la cabeza femoral con práctica movilidad bloqueada, lo que le lleva a apartarse de la sanidad pública.

Se rechaza la modificación propuesta, dado el reiterado criterio de esta Sala, en interpretación del precepto que lo funda y el art. 194.3 de la LPL , que para la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, se está al informe médico al que atienda el Magistrado de instancia, en su libre e imparcial apreciación del conjunto de actividad probatoria, en atención al art. 97.2 de la LPL , salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen a estar al contenido del propuesto y siempre que la modificación propuesta sea relevante al éxito del recurso.

Estas circunstancias no se producen en la litis, pues de los citados informes de la medicina pública no se deduce la gravedad pretendida por el actor en cadera izquierda en noviembre de 2.001, en cuanto a que existencia de un bloqueo que afectase a la movilidad total de la cadera e impidiese la deambulación o la hiciese muy penosa. Aun relatando la existencia de coxartrosis severa de cadera izquierda un informe del servicio público que venía atendiendo al actor en noviembre...

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