STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:17151
Número de Recurso653/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3555/2001 Autos 62/00 Jaén 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 653/01, interpuesto por FOGASA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 9 de noviembre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Silvia , D. Benito , Dª

Begoña , Dª Lourdes , Dª María Rosa , Dª Elsa , Dª Paula , Dª Aurora , Dª María y Dª Ángeles en reclamación sobre SALARIOS E INDEMNIZACIÓN contra SANTEY, S.L. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por los demandantes, debo condenar y condeno a la empresa Santey, S.L. a pagar a los actores las siguientes cantidades: a Dña. Silvia 532.184 pesetas, a D. Benito 539.333 pesetas, a Dña. Begoña 450.667 pesetas, a Dña. Lourdes 569.667 pesetas, a Dña. María Rosa 656.332 pesetas, a Dña. Elsa 440.667 pesetas, a Dña. Paula 394.000 pesetas, a Dña. Aurora 375.000 pesetas, a Dña. María 740.000 pesetas y a Dña. Ángeles 475.000 pesetas. Todas estas cantidades deberán ser incrementadas con el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes, han venido prestando servicios para la empresa demandada, Santey S.L. dedicada a la actividad de lavandería industrial, hasta que en fecha 25 de enero de 1.999 se dictó resolución en Expediente de Regulación de Empleo autorizándose la resolución de los contratos de trabajo de los actores.

  2. - La empresa demandada no ha abonado a los demandantes las cantidades correspondientes a los conceptos y período siguiente:

    1. - a Dña. Silvia 532.184 pesetas por la mensualidad de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 1.998; 2º.- a D. Benito 539.333pesetas por la mensualidad de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como la paga extraordinaria de diciembre de 1.998; 3º.- a Dña. Begoña 450.667 pesetas por la mensualidad de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como la paga extraordinaria de diciembre de 1.998; 4º.- a Dña. Lourdes 569.667 pesetas por la mensualidad de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 1.998; 7º.- a Dña. Paula 394.000 pesetas por la mensualidad de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como la paga extraordinaria de diciembre de 1.998; 6º.- a Dña. Elsa 440.667 pesetas por la mensualidad de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como la paga extraordinaria de julio de 1.998; 7º.- a Dña. Paula 394.000 pesetas por la mensualidad de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como la paga extraordinaria de diciembre de 1.998; 8º.- a Dña. Aurora 375.000 pesetas por la mensualidad de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como la paga extraordinaria de diciembre de 1.998; 9º.- a Dña. María 740.000 pesetas por la mensualidad de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 1.998 y diciembre de 1.997 y 10º.- a Dña. Ángeles 475.000 pesetas por la mensualidad de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998 y 26 días de enero de 1.999, así como la paga extraordinaria de diciembre de 1.998.

  3. - Los demandantes presentaron solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. el día 17 de diciembre de 1.999, que se tuvo por intentada sin efecto el día 5 de enero de 2.000. Los demandantes presentaron demanda el día 25 de enero de 2.000.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el Fogasa, recurso que posteriormente...

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