STSJ Galicia , 28 de Abril de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso1615/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1615/96 MAF Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente La Coruña, a veintiocho de abril mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1615/96 interpuesto por DOÑA Ana María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Ana María en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS-TGSS, MUTUA FREMAP Y FRICECAR S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 730/94 sentencia con fecha 11 de diciembre de 1995 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La actora Ana María , nacida el 16-12-62, que figura afilia do y en alta al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , viene trabajando desde el 6-2-91 para la empresa demandada Fricecar S.L., dedicada en Puenteareas a la actividad de refrigeración y climatización en vehículos, haciéndolo como

Secretaria y teniendo una base reguladora total mensual a efectos de accidentes de trabajo de 85.800.- pesetas.- 2°) Con fecha 14-6-93, cuando la actora se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales al ir al trabajo se cayó golpeándose en el ojo izquierdo; lo que le produjo desprendimiento de retina, iniciando ILT hasta que fue dada de alta el 20- 8-93 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la demandada Mutua Patronal Fremap el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con quien la empresa Fricecar S.L. tenia cubierto el riesgo de accidente de trabajo de la actora.- 3°) Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 19-5-94 propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo; propuesta así asumida por dicho Instituto que, con fecha 3-6-94 dictó resolución reconocimiento el derecho de la actora a ser indemnizada por el baremo número 3 de la Orden de 4-4-74, en la cantidad de 162.000.- pesetas, cuyo pago deberá serle abonado por la Mutua Patronal Fremap, sin que el percibo de la cita- da indemnización haya de perjudicar su derecho a continuar al servicios de la empresa.- 4°) A consecuencia, de aquel accidente la actora sufrió. "A.T. el 11-6-93; Desprendimiento de retina en O.I. que provocó descenso importante de la agudeza visual, Expl: con el O.I. sin gafas cuenta dedos a un metro y a dos metros con dificultad. Dismunición de la agudeza visual en O.I. superior al 50%. Agudeza visual con corrección O.D. 0,3, O.I. 0,5 difícil".- 5°) La actora trabaja como Secretaria realizando entre otras las tareas propias de su profesión u oficio.- 6°) La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 9-9-95.- 7°) En la tramitación de los presentes autos se han observado...

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